ADAPTARSE SIN ABANDONAR SUS PRINCIPIOS SOCIALES
Las mutualidades profesionales en el umbral del siglo XXI
Las mutualidades profesionales de previsión social están llamadas a representar un importante papel en el futuro, un futuro en el que las entidades habrán de continuar adaptándose a la nueva realidad económica, luchar por lograr mejoras fiscales y afanarse en lograr el reconocimiento de su verdadera naturaleza jurídica. Y todo ello, sin abandonar sus principios sociales básicos.
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a sido una constante desde hace siglos que aquellas personas que desarrollaban una misma actividad laboral se agruparan en profesiones u oficios, organizándose en gremios. Y, ante la falta de ayuda por parte del Estado, estos gremios crearon cofradías y hermandades, con el objetivo de poder socorrer dentro de su profesión u oficio a los más necesitados.
Como es conocido, el sistema de Seguridad Social en España nació, en principio, para dar cobertura, y además escasa, a los trabajadores que lo hacían por cuenta ajena, quedando sin protección alguna aquellos otros profesionales que trabajaban por cuenta propia. Esta situación motivó que estos trabajadores, para atender las necesidades de sus compañeros más desprotegidos o de su familia, tuvieran que asistirles con sus propios recursos. Ello dio origen a la fundación de montepíos y mutualidades.
Recordemos que hasta hace tan sólo 30 años no se reguló el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), e incluso no fue hasta 1980 cuando se permitió la integración de los trabajadores por cuenta propia en el sistema público de Seguridad Social. A lo largo de varias décadas, las mutualidades y montepíos han realizado una ingente labor social, a pesar de lo cual ha sido fuertemente denostadas y maltratadas por sus detractores.
Las mutualidades, y fundamentalmente las profesionales, con enorme esfuerzo, fueron capaces de superar las dificultades que les supuso la adaptación a la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 1984, cambio normativo que dio resultados positivos, ya que las dotó de mayor solvencia y garantía.
Por todos es sabido la sustancial modificación que ha supuesto la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 8 de noviembre de 1995, estableciendo, por un lado, el carácter voluntario de estas instituciones y, por otro, la obligatoriedad para todos los profesionales de ejercicio libre de quedar encuadrados dentro del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, aunque dando la posibilidad de optar alternativamente por la mutualidad.
De este modo, las mutualidades profesionales se enfrentan a dos importantes retos: competir dentro del agresivo mercado del seguro, principalmente frente a los Planes y Fondos de Pensiones, y constituirse en una auténtica alternativa al sistema público de previsión social.
Las mutualidades profesionales de previsión social, por sus propias características, tales como la ausencia de ánimo de lucro, el agrupar colectivos propios, la participación de sus mutualistas en los órganos de gestión y el mantenimiento del vituperado principio de solidaridad, inspirador básico de estas entidades, están llamadas a representar un importante papel en la previsión social. Como alternativa al RETA deben y pueden constituir el verdadero sistema de previsión social para sus profesionales.
Como manifestara Rafael Cercós, presidente de Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en el Seminario sobre la Llei d'Ordenació y Supervisió de les Assegurances Privades i les Mutualitats de Previsió Social, "aunque la Ley de momento lo permita, no tiene sentido el que una mutualidad defienda su carácter de alternativa al RETA ofreciendo un simple subsidio de defunción o un seguro de accidente. Debe darse una cobertura suficiente para ser considerada como tal".
Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que el mutualismo es, ante todo, un sistema complementario, que supone que se conciba como un buen medio para completar aquellas otras pensiones que pudieran corresponder por otros sistemas, con lo que son absolutamente independientes, gozando sus prestaciones de total compatibilidad y de no concurrencia. Con la citada Ley de Seguro de 1995 se abrió una nueva etapa para las mutualidades, a las que se ha exigido mejores y mayores garantías de solvencia.
Auguramos pues, sin temor a ser tildados de triunfalistas, un buen futuro para estas entidades, no exento de dificultades contra las que habrá que continuar luchando, intensificando el diálogo con la Administración, tratando de conseguir mejoras fiscales y sociales, sirviendo como importante instrumento de la economía social, afanándose por lograr el reconocimiento de su verdadera naturaleza jurídica frente a la concepción puramente capitalista de las compañías aseguradoras, inmersas en un desmedido afán de beneficios, impuesto por las leyes del mercado.
Las mutualidades, sin duda, se han adaptado y continuarán haciéndolo a las exigencias que les pide la realidad económica, pero, de ningún modo, deberán abandonar sus principios sociales básicos.n