DEBERÍAN SITUARSE DENTRO DE LA EMPRESA

Servicios de prevención contra el accidente

Francisco de Asís Rodríguez Gómez, arquitecto técnico

Miembro del Grupo de Estudios de Seguridad y Salud del Consejo General

 

 


Para obtener calidad se necesitan condiciones de trabajo adecuadas

 

Hace tan sólo 5 años que en España se produjo el quiebro en el arraigado concepto de tomar al empresario de la construcción como menor de edad. La promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fue el inicio de una serie de normas claras, convincentes, eficaces y progresistas, aunque los implicados atiendan generalmente sin mucha convicción a sus obligaciones. En 'tan corto periodo de tiempo, media década, se ha pretendido un cambio radical en el comportamiento de las empresas, algo especialmente difícil para las de menor tamaño por su exigua estructura.

 

S

abido es que el empresario en construcción se identifica tanto con el constructor como con el promotor, siendo el primero quien realiza la obra según las estipulaciones del segundo. El promotor es contratante de técnicos y empresas, tanto de manera directa como de manera indirecta o inducida a través de otros, debiendo asegurarse que los elegidos son competentes y disponen de adecuados recursos para llevar a cabo los compromisos adquiridos y sus obligaciones legales.

El 90% de la producción de nuestro sector está en manos de pequeñas empresas, que desarrollan una frenética actividad como empresas promotoras y como empresas constructoras o colaboradoras de éstas.

Aunque algunos piensen que las normas entorpecen el funcionamiento de las empresas pequeñas, la planificación de actividades empresariales facilita la competencia, especialmente cuando se trata de competir con las de mayor tamaño, y mejora la consecución de objetivos hasta hoy no requeridos por el cliente, pero presumibles en un futuro inmediato. Y es que para la obtención de productos de calidad se necesitan condiciones adecuadas en el puesto de trabajo, respetando el medio ambiente, y con procesos especialmente analizados que consigan que el producto terminado tenga un precio equilibrado.

Las normas sobre prevención de riesgos laborales ayudan a la consecución de los objetivos de la actividad de la empresa constructora principal y de las empresas subcontratadas, pues introducen algo de suma utilidad: la necesidad de conocer, analizar, modificar y controlar las secuencias del proceso de la actividad de la empresa.

El Reglamento que regula los Servicios de Prevención describe y detalla la manera de abordar y resolver satisfactoriamente el problema que recae sobre el empresario de luchar contra el accidente de trabajo.

En primer lugar le requiere para que disponga de sus propios medios para su tratamiento, pero, al entenderse que las pequeñas y micro empresas no disponen de estructura humana al efecto, permite contratar estos Servicios de Prevención de manera externa.

En el citado Reglamento se concretan las condiciones mínimas que han de reunir entidades y técnicos que integran los Servicios de Prevención ajenos, a fin de que puedan cumplir adecuadamente sus importantísimas funciones. También se establece la necesidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones de acreditación o autorización expedidas por las administraciones autonómicas y cuyo requisito es necesario para desarrollar sus funciones.

Para evitar actividades distintas, la autoridad laboral puede verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades del servicio de prevención y el cumplimiento de las condiciones que se dieron para la acreditación obtenida. La organización, instalaciones, personal y equipo disponibles son necesarios para el desempeño de su actividad y no para otras actividades.

 


Los servicios de Prevención deben suscribir una póliza de 200 millones

Póliza

A los Servicios de Prevención se les impone la necesidad de no mantener con las empresas concertadas vinculaciones -comerciales, financieras o de cualquier otro tipo- distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención. Pero, para cubrir su responsabilidad, han de suscribir una póliza de seguro por 200 millones de pesetas, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio que prestan.

Entre las actividades que se les adjudica, se les requiere vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos, y controlar personalmente, a través de sus técnicos, las condiciones de trabajo de la empresa. La evaluación inicial de riesgos que se efectuó en su día no puede permanecer en tal estado, perpetuando la provisionalidad, por lo que se ha de actuar controlando los niveles de riesgo permanente.

En el R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, cuya lectura se recomienda, se establece en los artículos 36 y 37 las funciones a desarrollar por los técnicos de prevención. Cuestión requerida para actuar en tal campo es el conocimiento y experiencia sobre la actividad analizada.

Para que el proceso se desarrolle de manera correcta, todas las empresas han de concertar la asistencia de un Servicio de Prevención que disponga de técnicos competentes, esto es, conocedores y expertos, con dedicación suficiente y para cada actividad empresarial específica.


La planificación de actividades empresariales facilita la competencia

Es de lamentar que algunas entidades que realizan las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención no disponen de técnicos conocedores del sector de la construcción, pues de esta manera difícilmente puede realizarse acción preventiva alguna. Expertos como la gerente del Servicio de Prevención Gaudí, Genuna Carol, manifiesta que "el R. D. 1627/97 tiene un cumplimiento aceptable, no así el R. D. 39/97 de Servicios de Prevención, pretendiendo que toda la seguridad de la obra dependa del coordinador".

La concurrencia de varias empresas, habitual en la construcción, requerirá añadir a las obligaciones inherentes a los empresarios, con carácter general, la de cooperar, coordinarse e informarse mutuamente. Es la función que en nuestro sector se denomina Coordinación de Seguridad y Salud. Pero, si no se diera el cumplimiento de la obligación individualizada y comprometida de cada empresario para combatir el riesgo, sería una lamentable pérdida de tiempo y un objetivo inalcanzable pretender planificar la coordinación de las actividades empresariales desde fuera de la empresa.

Al promotor incumbe la contratación del coordinador de seguridad y salud, quien en ningún caso puede sustituir las acciones que se esperan por la aplicación del sistema de gestión de prevención de la empresa. Es por ello que, si no existieran Planes de Prevención Empresarial con evaluaciones de riesgo coherentes y la planificación preventiva consiguiente, la coordinación de actividades durante la ejecución no puede llevarse a cabo con. éxito. No podemos empezar la casa por el tejado y tampoco podemos comenzar la prevención desde fuera, sino más bien desde dentro de la organización de cada empresa. Los Servicios de Prevención deben situarse dentro de la empresa.

Conviene recordar que la prestación que puede realizar el coordinador de seguridad y salud sobre la base del cumplimiento preventivo de cada una de las empresas debe comenzar tal y como lo hacen sus compañeros de Europa: con el inicio de la fase de diseño del proyecto y cuando se prevea la necesidad de coordinar actividades por la existencia de varias empresas. Es la única forma de abordar la eliminación de la mayor parte de las causas básicas generadoras de los accidentes. Pensar que la coordinación se inicia con la ejecución de la obra es un grave error. Y normalmente es demasiado tarde para planificar.


Es un grave error pensar que la coordinación se inicia con la ejecución

Las actividades de los Servicios de Prevención debieran limitarse a las funciones que para ellos prevé la Ley y el Reglamento, poniendo todo su afán y conocimientos en ello. Ofertar por conveniencia económica los servicios profesionales de coordinador de seguridad y salud, y para la parte de ejecución de obra, es inaceptable e incompatible con tal actividad. Los recursos humanos puestos en conocimiento de la autoridad laboral deben ser utilizados exclusivamente para ese fin y no deben ser desviados para otros, por muy honorables que sean. Otro tratamiento sería poner en serio peligro la eficacia del servicio autorizado.

No se puede sostener técnicamente que la suma de planes de prevención empresarial derivados de la evaluación de riesgos aportados por las distintas empresas se convierta en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra. Los riesgos derivados del escenario de la obra y los de la concurrencia de empresas son desconocidos por cada una de ellas. Sólo quién es titular del centro de trabajo, establece el uso de equipos comunes, define el plazo, decide la incorporación de cada empresa, etc.; dispone de datos para confeccionar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las formas de contratación no debieran dejar secuelas que perturben las condiciones de trabajo al ejecutar las obras.

Con frecuencia se argumenta con fines comerciales que la póliza suscrita de 200 millones de pesetas cubre las responsabilidades profesionales del técnico ofrecido como coordinador de seguridad y salud. Tal afirmación, de muy dudosa legalidad, puede suponer para los compañeros al servicio de estas entidades reclamaciones de índole penal al amparo de suculentas indemnizaciones prometidas. Esta oferta conlleva solicitar implícitamente la condena por vía penal para el técnico. En el R. D. 39/1997 queda suficientemente claro el destino de la cobertura asegurada como garantía exclusiva de las actividades del Servicio de Prevención.

 

FUNCIONES

Conviene recordar las muy diversas funciones del técnico superior de prevención, que no deben ser perturbadas por la entidad a la que pertenece. Son las siguientes:

a. Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

b. Realizar evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo contenga:

1. el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos se identifican con cada situación que se valora.

2. una interpretación o aplicación mecánica de los, criterios de evaluación.

c. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, a la vista de los resultados de la evaluación.

d. Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

e. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primero auxilios.

g. La formación e información de carácter general, a todos los niveles de la empresa, y en las materias propias de su área de especialización.

h. La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

El técnico de prevención en el ámbito de la construcción necesita ser conocedor de las técnicas constructivas, e, incluso en algunos casos, estar realmente especializado.

El conocimiento de todos los procesos de las industrias relacionadas con el sector industrial de la construcción es de gran complejidad, debido a los diferenciados recursos, medios y técnicas y a las características de cada una de ellas. Un técnico específico, que pueda aconsejar en la elección de una nueva máquina o equipo, o en el perfil de ciertos trabajadores, o en la adaptación del sistema de trabajo, es de suma utilidad. Sin conocimiento profundo del proceso constructivo e industrial será imposible tal prestación.n