El Código Técnico de la Edificación
El Código Técnico de la Edificación, actualmente en proceso de redacción, está llamado a ser una pieza fundamental dentro del proceso edificatorio. Las ideas que se presentan en el presente artículo coinciden básicamente con las expuestas en el documento ‘Bases para el Código Técnico de la Edificación’, elaborado por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, distribuido entre todos los sectores implicados en la edificación.
Luis Vega Catalán
Instituto de Ciencias de la
Construcción Eduardo Torroja
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s obligado empezar haciendo algunas referencias a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que nos permitan centrar el marco en el cual se inscribe el Código Técnico de la Edificación.
El objetivo fundamental de la LOE, como se indica en su artículo 1 y en la Exposición de Motivos de la propia Ley, es dar mayores garantías a los usuarios y mejorar la calidad de las mismas, mediante la regulación del proceso edificatorio.
Para la consecución del objetivo primordial, la calidad de la edificación, debe actuarse, entre otros, sobre los aspectos objetivos de la edificación, definiendo las exigencias técnicas que deben reunir los edificios y cómo verificar su cumplimiento. Para ello se establecen los de nominados requisitos básicos, enunciados en el Capítulo II de la Ley. Los requisitos básicos surgen, pues, como consecuencia de la necesidad de objetivizar la calidad de mandada por los usuarios, cuya satisfacción, como se indicó anteriormente, es el objetivo prioritario de la LOE.
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La garantía de protección a los usuarios se asienta no sólo en los requisitos técnicos de lo construido, sino también en el establecimiento de un seguro de daños. En ambos casos, y para su correcta valoración, se hace imprescindible definir un marco normativo consistente que dote al proceso de la necesaria objetividad (sobre todo si se tiene en cuenta que la Ley vincula responsabilidades y garantías con requisitos básicos). Surge, pues, de una forma natural el Código Técnico de la Edificación como desarrollo reglamentario de la ley donde deben definirse detalladamente los aspectos técnicos que expresan los requisitos básicos, simplemente enunciados en la Ley.
Conviene también recordar que en la Disposición Final Segunda se autoriza al Gobierno para que en un plazo de dos años apruebe un Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3 apartados 1b) (Requisitos relativos a la seguridad) y 1c) (Requisitos relativos a la habitabilidad).
En el Capítulo II se incluye el decálogo de Requisitos Básicos de la Edificación, agrupados en tres bloques según estén relacionados con la seguridad, la habitabilidad (término tal vez poco acertado, pues generalmente se asocia con un concepto más amplio que el de los requisitos aquí incluidos: higiene, salud y medio ambiente) y la funcionalidad.
Obviamente, como no podía ser de otro modo, existe una clara relación entre estos requisitos básicos y los requisitos esenciales definidos en la Directiva de Productos de Construcción D.P.C (89/106/CEE), aunque éstos últimos se ven incrementados en cuatro requisitos adicionales. Más bien, podríamos hablar de tres, los denominados requisitos básicos relativos a la funcionalidad, ya que el cuarto requisito añadido "otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio", incluido en el grupo de habitabilidad, es un requisito genérico que pretende englobar los aspectos no incluidos explícitamente en los otros requisitos de habitabilidad.
Los tres requisitos básicos citados (Figura 1), relativos a la funcionalidad , establecidos en la LOE son:
Posibilidad de utilización del edificio de acuerdo con las funciones previstas en el mismo.
Accesibilidad para personas de movilidad reducida.
Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.
En cualquier caso, es conveniente recordar que, según se establece en la ya mencionada disposición final segunda de la LOE, se faculta al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación donde se regulen los requisitos relativos a la seguridad y a la habitabilidad. No se incluyen, pues, los requisitos relativos a la funcionalidad. Consecuencia derivada de la competencia de varias Administraciones en el desarrollo normativo de dichos requisitos (Administración central, Administraciones autonómicas y Administraciones locales).
No obstante, es posible que en el Código Técnico de la Edificación se introduzcan, a título informativo, referencias a la normativa existente relativa a la funcionalidad para facilitar la labor de los usuarios, que es, obviamente, uno de los objetivos básicos perseguidos por el Código.
Como resumen de todo lo anterior se puede concluir que el Código Técnico de la Edificación se define como el marco normativo donde se establecen, o mejor dicho, se concretan, pues ya han sido definidas por la LOE, las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permitan el cumplimiento de los requisitos básicos.
Se debe necesariamente establecer la correspondencia entre las exigencias del usuario (necesidades que deben satisfacerse por el edificio), definidas como Requisitos, y una serie o conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente y que permitan determinar su aptitud, denominadas Prestaciones.
Características
básicas
Intentaremos
ahora realizar un pequeño repaso de las características básicas que tendrá el Código, de acuerdo con las directrices definidas por el Ministerio de Fomento en el documento de bases distribuido ya
entre los sectores implicados en el proceso de la edificación.
1. Objeto
y campo de aplicación
El
campo de aplicación del Código no puede diferir, lógicamente, del establecido en la LOE, debiéndose, pues, ajustar a lo establecido en el artículo 2 de la ley, donde se define lo que se entiende
por edificación a estos efectos y que cubre tanto las obras de nueva construcción como las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación. Debe recordarse que están comprendidas dentro
del concepto de edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio.
2.
Códigos basados en prestaciones
El
Código Técnico de la Edificación debe englobarse dentro del conjunto de códigos denominados códigos basados en prestaciones, que constituyen el enfoque más moderno en el campo de la normativa de
edificación y cuyas características más significativas se detallan más adelante.
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Este nuevo enfoque pretende superar las limitaciones impuestas por los tradicionales códigos prescriptivos, habitualmente inflexibles, que además de impedir la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño, representan barreras técnicas inadmisibles en el mundo actual de mercados globales.
3. Estructura básica, de arriba-abajo
La
estructura mínima de cualquier código basado en prestaciones debe contener los dos componentes siguientes: objetivos y medios aceptables para conseguir tales objetivos.
La experiencia demuestra, no obstante, que la estructura es generalmente algo más compleja, adoptándose, en general, en todos los casos variaciones sobre un mismo modelo ya consolidado, como es el modelo nórdico de cinco niveles.
Estructura
En
principio, la estructura del Código Técnico de la edificación español responderá al siguiente esquema, donde se describen cinco niveles (Figura 2):
*Nivel
1: Requisitos
Son
las exigencias del usuario, es decir, expresan una necesidad que debe satisfacerse por el edificio. A cada requisito del usuario responden una o varias prestaciones del edificio. Este concepto es el
que utiliza la LOE en su artículo 3 cuando se refiere a los requisitos básicos de la edificación.
*Nivel
2: Prestaciones
Son
el conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente y que contribuyen a determinar su aptitud para responder a las diferentes funciones para las que
ha sido diseñado. Según sea el grado de aptitud, es decir, según sea el grado de satisfacción de los requisitos del usuario, así será el nivel de calidad de un edificio.
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*Nivel
3: Exigencias
Contiene
las especificaciones con carácter exigencial aplicables a los elementos constructivos del edificio y necesarias para satisfacer los requisitos del usuario.
*Nivel
4: Verificación
Contiene
instrucciones o directrices para comprobar su cumplimiento.
*Nivel
5: Ejemplos de soluciones aceptables.
Complementan
el Código con ejemplos de soluciones que se considera que cumplen los requisitos.
Los tres primeros niveles son los relativos a los objetivos y constituirán la estructura mínima del Código, como documento obligatorio (objetivos), organizado como Parte I del contenido técnico del CTE. Es previsible que tenga poca variación en el tiempo. Se incluye a modo de ejemplo el desarrollo específico de un sub‑requisito del código de Nueva Zelanda (Figura 3)
Exigencias
de las NBE
Esta
Parte I deberá contener todas las exigencias que actualmente se incluyen en las Normas Básicas de la Edificación, expresadas en términos de prestaciones.
En los dos últimos niveles pueden incluirse los documentos y guías de apoyo al Código (medios aceptables para conseguir los objetivos), donde se establezcan diferentes sistemas de verificación del cumplimiento de la exigencia establecida en el Código y se proporcionen, incluso, soluciones que garanticen dicha exigencia sin necesidad de comprobaciones adicionales (soluciones aceptadas). Lógicamente esta parte no será en principio obligatoria ni excluirá otros métodos alternativos que pueda proponer el proyectista para verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Código. Los niveles 4 y 5 constituirán la parte II del CTE, que tendrá un carácter menos permanente que la Parte I y que podrá ser modificada o completada a lo largo del tiempo en función de la evolución del estado del conocimiento sobre los diferentes materiales, sistemas de construcción, etc. Esta estructura en dos partes claramente diferenciadas es común a todos los códigos basados en prestaciones desarrollados a nivel internacional, aunque pueden presentar diferencias en cuanto a los niveles, grados de detalle en cada nivel, etc. Sirva a modo de ejemplo el esquema estructural adoptado por el Building Code of Australia
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También en cuanto a la distribución entre documentos obligatorios y no obligatorios, y en cuanto a la procedencia de los documentos referenciados, existen algunas diferencias. Se incluye a modo de ejemplo el tratamiento específico de los documentos de referencia (documentos aprobados) del Código de Nueva Zelanda (Figura 5).
Grandes
ventajas
Conviene
que analicemos ahora aunque sea brevemente las ventajas o inconvenientes, yo diría las grandes ventajas y los pequeños inconvenientes, derivados de la aplicación de este nuevo enfoque que se
pretende adoptar en el futuro Código español.
Sobre códigos basados en prestaciones existen experiencias en muchos países del mundo (en la Figura 6 se indican los más significativos), habiéndose comenzado a consolidar el conocimiento sobre esta materia. El TG 11 del CIB en su publicación 207 del año 1997 ha realizado una puesta en común de las diferentes experiencias y ha extraído conclusiones de gran interés para el desarrollo de futuros códigos. Dichos trabajos han contado con participación activa de española a través de la Dirección General para la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento.
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Como
ventajas cabría destacar:
- Enfoque
en forma de prestaciones
Deben
especificarse los requisitos o exigencias del usuario (necesidades que deben satisfacerse por el edificio), así como las prestaciones (conjunto de características exigidas al edificio para
satisfacer dichos requisitos) que deben satisfacerse, sin presunción del tipo de material o técnica empleada. No se excluyen, pues, aquellas posibles nuevas soluciones que pudieran derivarse del
avance tecnológico, ya que en éstas, al igual que en las soluciones tradicionales, lo único que debe verificarse son las prestaciones antes definidas. Es obvio, no obstante, que en algunos casos la
demostración de su cumplimiento resultará compleja y deberán definirse métodos de verificación adecuados, o comprobarse experimentalmente soluciones que puedan considerarse aceptables. La
diferencia fundamental con los denominados códigos tradicionales (prescriptivos) es que en éstos rara vez se estructura la información, explicitándose los objetivos perseguidos por cada una de las
prescripciones incluidas en los mismos, resultando difícil desbrozar cuáles corresponden a una exigencia de carácter general (prestación) y cuáles están asociadas con los materiales o los usos y
posibilidades constructivas del momento.
En consecuencia, resulta evidente que este nuevo enfoque no limita el avance tecnológico como puede ocurrir con los códigos de tipo prescriptivo, sino que favorece el desarrollo de nuevos materiales y técnicas o sistemas constructivos innovadores, permitiendo la evolución del sector.
- Cuerpo
normativo estructurado
La
dispersión normativa puede superarse mediante la sistemática específica de este tipo de códigos. Su desarrollo permite eliminar los aspectos contradictorios existentes entre los diferentes
reglamentos, normas e instrucciones, la existencia de vacíos normativos, etc.
Posibles
inconvenientes
Como
posibles inconvenientes, aunque realmente yo no los calificaría como tales, pueden destacarse:
- Un nivel de desarrollo no homogéneo de las diferentes partes constitutivas del Código, fundamentalmente en lo que se refiere a la parte II (métodos de verificación y soluciones aceptables). Este hecho no es exclusivo de este tipo de códigos, ya que está relacionado con el estado de conocimiento en las diferentes materias o disciplinas que formarán parte del Código (por ejemplo, estructuras de hormigón, protección contra el incendio, etc.).
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En cualquier caso la nueva estructura permite, como decíamos antes, orientar la investigación adecuadamente para profundizar en aquellos aspectos cuyo nivel de desarrollo resulte insuficiente o inadecuado.
Debe recordarse que el Código Técnico de la Edificación español se concibe como un documento vivo, sujeto a modificaciones en el futuro, ya que como se indica en el artículo 3 de la LOE "se actualizará periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad". Cabe, pues, hablar más de un código abierto que de un código incompleto, y es por tanto más bien una ventaja que un inconveniente
Desarrollo
y aplicación
Tanto
para el desarrollo de este tipo de códigos como para su uso y aplicación se requiere una cierta amplitud y profundidad de conocimientos. No obstante un desarrollo adecuado de la Parte II,
suministrando métodos de verificación y/o soluciones aceptables para las prestaciones definidas en la Parte I, facilita considerablemente su uso, pero sin limitar o excluir, como se indicó
anteriormente, la capacidad del técnico para utilizar métodos alternativos de verificación. Prueba de esta dificultad de desarrollo es el hecho de que si bien sobre este concepto, códigos basados
en prestaciones, se empezó a trabajar ya a (males de los 80, su desarrollo no ha sido todavía pleno.
En resumen, el Código Técnico de la Edificación permitirá unificar y dotar de una estructura coherente a un cuerpo normativo actualmente disperso, en cierta medida incompleto, e incluso en algunos casos contradictorio. Supone, asimismo, una oportunidad para revisar ciertos reglamentos y normas, y completar vacíos normativos, a la par que armonizar nuestra normativa con las Directivas Comunitarias. No obstante, el tiempo disponible para su desarrollo, extraordinariamente limitado, no posibilitará, a mi entender, un cumplimiento total de estos objetivos en la primera versión del Código. Sí permitirá, por el contrario, dotarnos de una Código moderno, cuya estructura facilitará un desarrollo armonizado de nuestra normativa en el futuro, que como ya se ha dicho en varias ocasiones deberá ser actualizada cada cierto tiempo de acuerdo con la L.O.E.
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Lógicamente esta primera versión del Código no debe suponer tampoco un cambio radical frente a la situación actual que refleja un cierto consenso entre el nivel de riesgo y el coste asociado al cumplimiento del mismo, aceptado socialmente.
Procedimiento
Para
el desarrollo del proyecto de Código Técnico de la Edificación se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de su Dirección General para la Vivienda, la
Arquitectura y el Urbanismo, y el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. Lógicamente las dos premisas básicas que deben regir el proceso de elaboración del Código son la
transparencia y la participación. A tal efecto se ha creado una estructura de trabajo, participada por las Administraciones central y autonómica (a través de la CTCE) y el IETcc), que contará con
la colaboración de todos los sectores relacionados con la edificación que estén interesados, y que aunará la eficacia con los principios, antes citados, de transparencia y participación.
La estructura citada está formada fundamentalmente por el Comité para el Desarrollo del Código Técnico de la Edificación (CD‑CTE) y por el Grupo de Coordinación (GC-CTE) del que dependerán seis Ponencias (una por cada requisito contemplado en el Código). Dichas ponencias se estructurarán a su vez en Grupos de trabajo especializados, tantos como se estimen necesarios para un mejor desarrollo del trabajo y dónde tendrán cabida expertos representativos de las diferentes sensibilidades y sectores (Figura 7).
Al margen de lo anterior, durante la etapa de desarrollo del Código Técnico de la Edificación se establecerá provisionalmente una estructura consultiva que podrá adoptar el carácter de Comisión permanente, una vez aprobado el Código como Real Decreto por el Consejo de Ministros, constituyéndose en un órgano colegiado de las administraciones públicas que servirá de cauce de la cooperación necesaria para mantener el Código, que debe ser revisado periódicamente, tal como se ordena en la LOE.¡