Seguridad contra incendios en establecimientos industriales

El nuevo reglamento entrará en vigor el próximo mes de enero

El 30 de enero de 2002 España acometerá un cambio significativo en el panorama normativo de la protección global contra incendios, al incluir a los establecimientos industriales en el marco reglamentario actual. El nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales introduce la obligatoriedad de inspecciones periódicas en función del riesgo de cada establecimiento.

E

l Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado a mediados de año por el Consejo de Ministros, a través de Real Decreto, y presentado hace menos de dos meses por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establece y define los requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales para su seguridad en caso de incendio. Con él se completa la reglamentación existente sobre esta materia en España.

El texto será de aplicación en los nuevos establecimientos industriales y en los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, amplíen o reformen después de la fecha de entrada en vigor, o bien tengan unas características que impliquen un potencial riesgo. El Reglamento obligará a la presentación, junto a la documentación habitual exigida por la legislación vigente, de un proyecto específico. En el mismo se debe indicar los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes (con marca de conformidad a Normas) y la clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así lo requieran.

El Reglamento introduce un aspecto novedoso: la obligatoriedad de inspecciones periódicas en función del riesgo de cada establecimiento, cuya realización será responsabilidad del titular de dicho establecimiento y serán realizadas por empresas de auditorías de riesgos en la edificación debidamente acreditadas.

Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su protección contra incendios estarán determinados por su configuración y ubicación, con relación a su entorno, y su nivel de riesgo intrínseco. La evaluación del `riesgo intrínseco' de la actividad industrial se determina calculando la densidad de carga de fuego de los distintos sectores de incendio que configuran el establecimiento industrial; para dicho cálculo el Reglamento aporta las correspondientes fórmulas.

Finalmente, el Reglamento integra un nuevo asunto, hasta ahora no contemplado: la ‘gestión de la seguridad', que añade el factor humano al conjunto de medidas para la protección contra incendios en establecimientos industriales.


Serán obligatorias inspecciones
periódicas en función del riesgo

Jornadas informativas
Dar a conocer el Reglamento constituye ahora la misión fundamental del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Y en esta labor informativa cabe encuadrar las jornadas que, para analizar su contenido, han convocado tanto Tecnifuego Aespi, en Barcelona, como el propio Departamento ministerial que, aprovechando la presentación oficial del Reglamento, celebró un acto divulgativo al que asistieron usuarios y profesionales interesados en la correcta aplicación de esta disposición, que ya ha despertado algunas dudas entre los sectores implicados.

Precisamente a este respecto, José Rodríguez Herrerías, jefe de Área de Seguridad Industrial, anunció que el Ministerio está elaborando una `guía' de análisis de los campos reglamentarios y los niveles de complementariedad "para aclarar y dar uniformidad en la interpretación y aplicación de este Reglamento, aportando soluciones técnicas diferentes, dada la multiplicidad y casuística que se da en este tipo de establecimientos".