MENOR EXIGENCIA QUE EN EL ASEGURAMIENTO DE LAS COSAS
La
calidad del aseguramiento de las personas
José
Antonio Solís Burgos, aparejador. Profesor titular de Mediciones, Presupuestos
y Valoraciones de la EUAT de Sevilla
Un poder judicial más profesionalizado y una legislación más concreta y precisa como armas decisivas en la lucha contra los accidentes laborales son algunas de las propuestas del autor de este artículo, en el que se repasan las responsabilidades de cada uno de los agentes en la edificación y se demuestra a la peseta el escaso incremento de costes que supone garantizar en las obras la seguridad de las personas.
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ientras que entendemos claramente que asegurar una cosa equivale a cubrir con un seguro la posible falta de calidad de la misma y las obligatorias indemnizaciones al usuario, cuando nos referimos al aseguramiento de las personas relacionamos el sentido del aseguramiento con el de la seguridad. Es decir, el aseguramiento de las personas equivale a evitar que sufran accidentes.
Cuando se hace una primera aproximación a esta cuestión se llega a la conclusión de que la primera es relativamente sencilla frente a la segunda, que es altamente compleja, acrecentada por falta de visión económica y el excesivo número de participantes en el proceso.
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| Hacer seguridad es siempre rentable, incluso haciendo números |
Para entender esta afirmación trataremos de analizar desde una óptica puramente económica ambas cuestiones.
En el primer caso, el aseguramiento de la calidad de las cosas, referido a la edificación, ha experimentado, teóricamente, un significativo avance con la aplicación de la LOE. Al legislador le ha bastado con cercar el territorio y poner un control a la salida, permitiendo que se exija, en el momento de la escrituración, el obligado seguro decenal.
Como era de esperar, las compañías de seguros se han ofrecido a cubrir los riesgos que la mencionada Ley relaciona; claro está, que siempre con el preceptivo y lógico control de la calidad, tanto en el proyecto como en la ejecución de las obras.
De ese modo y sin otra salida que la aceptación de las exigencias legales, los promotores han asumido los incrementos generados que, si bien podrían reducir potenciales compradores, pueden favorecer el aumento de los requerimientos en la calidad de los proyectos y de la ejecución, reduciendo los tan temidos imprevistos y el exceso de reclamaciones.
A la vez, la aplicación de esta Ley permitirá obtener un mayor nivel de prestigio profesional, un objetivo celosamente buscado ante la competencia a la que estamos abocados.
En cualquier caso, los incrementos generados por la aplicación de esta nueva normativa no deberían afectar a los resultados económicos de los promotores ya que, al igual que otras mejoras en la calidad total del producto, podrían ser trasladados a los futuros adquirentes de las viviendas, que serán los verdaderos beneficiarios de esa mayor calidad y garantía.
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| Los promotores tienen un importante papel, pero no la solución |
La
seguridad de las personas
Pero,
cuando analizamos la calidad en el aseguramiento de las personas, encontramos
que, si bien existe cierto paralelismo en algunos aspectos, en otros la
diferencia es notable, ya que los niveles de calidad exigidos en estos casos son
frecuentemente rebajados sin que los medios de control oficiales lo detecten o,
en el caso de hacerlo, sean capaces de dar la solución adecuada.
Aunque la normativa actual -abundante y extensa- establece de manera inequívoca la responsabilidad de los promotores en este ámbito, no podemos simplificar considerando que son ellos los únicos portadores de la llave maestra que abre las puertas de la tan buscada solución. Pero tampoco podemos olvidar su decisivo papel en este interminable drama de los accidentes laborales.
Contrataciones
y promotores
Son
los promotores los que deberán contratar a los coordinadores de seguridad,
tanto en fase de proyecto, si fuese necesario, como en fase de ejecución (R.D.1627/1997
de 24 de octubre. cap.ll art.3). De igual modo, deberán encargar el preceptivo
Estudio
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| A más seguridad, más prestigio |
de Seguridad y Salud, que posteriormente podrá ser modificado con el correspondiente Plan de Seguridad. Paralelamente, la empresa adjudicataria de las obras deberá contratar los Servicios de Prevención, regulados por la legislación vigente, que, además de realizar los preceptivos análisis y evaluaciones de riesgos, colaborarán en el seguimiento del cumplimiento de los niveles de calidad establecidos en el Plan de Seguridad y Salud.
Pero estos niveles de calidad en la seguridad de las personas, que obligatoriamente deben ser mantenidos, pueden ser alterados por una contratación a la baja y la aceptación, de manera implícita, de que tal baja sea conseguida por el constructor a partir de aquellas unidades de obra que no afectan a la calidad de las cosas. Como es evidente, la baja afectará a la calidad en la seguridad de las personas.
Afortunadamente, tal comportamiento solemos encontrarlo en promotores de tercera y cuarta fila, ya que, a mayor nivel de calidad tanto de promotores como de constructores, la aplicación de la normativa actual en materia de seguridad y salud suele ser común.
Diferentes
situaciones
Pero,
volviendo a los promotores y a su responsabilidad en la seguridad de las
personas, convendrá hacer un análisis de las diferentes situaciones con las
que podemos encontrarnos.
En primer lugar situamos al promotor que, conociendo perfectamente los costes del mercado, contrata las obras con una empresa constructora de primera fila. Ésta le dará un buen producto final y ejecutará la obra con todos los medios necesarios para realizar una seguridad de buena calidad. A la vez, este promotor habrá contratado los servicios de un buen profesional en materia deseguri dad y salud para realizar la coordinación en fase de ejecución y si fuese necesario, también, para la fase de proyecto. Por último, exigirá a la empresa constructora adjudicataria de las obras que cuente con los preceptivos Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y que, a la vez, controle de manera eficaz la seguridad de las empresas subcontratistas participantes en la obra. El resultado deberá ser una obra bien ejecutada y sin incidencias.
En segundo lugar, encontramos al promotor que contrata la ejecución de las obras con una constructora cuya capacidad de contratación es menor que la anterior. Esta decisión puede haber sido tomada en función de la tipología y la cantidad de obra a ejecutar.
A pesar de ello, los requerimientos en los niveles de calidad pueden ser similares a los del caso anterior ya que, si la estructura de la empresa es deficitaria en medios de seguridad, deberá adquirir los necesarios en función del Plan de Seguridad realizado.
Es decir, que un promotor interesado por un buen nivel de calidad en el aseguramiento de las personas sólo tendrá que proponerse, pagando lo que corresponda, que este nivel se cumpla. Para ello deberá contratar los servicios de un profesional en materia de seguridad y salud, pactando unos razonables honorarios. De igual modo, el promotor deberá exigir a la empresa constructora adjudicataria que cuente con un adecua do Servicio de Prevención. Para ello deberá conocer el contenido de esos servicios ya que, desafortunadamente, se ofrecen a la carta, permitiendo que puedan realizarse contrataciones que, por los costes ofertados, están muy lejos de ser efectivos.
Evidentemente, el promotor, que conoce los costes del mercado, sabrá distinguir y exigir que los servicios de prevención sean los necesarios, sin contrataciones cicateras, al igual que los del coordinador de seguridad.
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| Los controles deben ser más efectivos |
El resultado final deberá ser semejante al anterior. Estaremos ante una obra, con independencia del volumen, bien ejecutada y sin incidencias.
En ambos casos la voluntad del promotor ha estado claramente orientada hacia la ejecución de una obra donde la seguridad de las personas podía ser valorada al mismo nivel que la seguridad de las cosas.
La
disyuntiva
Pero
veamos ahora una situación con la que no es infrecuente encontrarse. Estamos
ante un promotor que ha de enfrentarse con la disyuntiva de rebajar sus
beneficios o rebajar los niveles de calidad en la contratación de la seguridad,
ya que posiblemente la exigencia en lo relativo a la calidad de las cosas, o sea
de las unidades de obra, está limitada por el producto ofertado.
Este último caso definirá claramente la tipología del promotor. Si éste decide mantener unos adecuados niveles de calidad en la seguridad de las personas, aún a costa de reducir algo los beneficios, estaremos ante un promotor de primera fila. Y es que, aunque a veces no genere unos espectaculares beneficios, asegura el prestigio y la continuidad en el trabajo.
Si opta por reducir seguridad para no reducir beneficios, estaremos ante un promotor de escaso nivel profesional, aunque los volúmenes de sus inversiones aparenten lo contrario. Este caso suele tener como protagonistas a personajes que contratan con fuertes bajas a las empresas constructoras, aún a sabiendas de que éstas reducirán costos con cargo a la seguridad. De igual modo, este tipo de promotores no sólo contrata a la baja con las empresas si no que igualmente, y aún con mayor impunidad, lo hacen con los técnicos.
Estos planteamientos cicateros, además de situar al promotor fuera de la ley, son un error. Porque los costes de la seguridad deben ser considerados como lo que son: algo tan natural como son los costes de los hormigones, las solerías o la carpintería de madera. Para obtener este convencimiento convendrá hacer un rápido análisis de dichos costes y de su incidencia en el valor del producto final.
Así, partiendo de que los costes generados por las unidades de obra necesarias para realizar la seguridad, en una obra de tipo medio y sin gran complejidad, pueden oscilar entre un 2,5 y un 3,5% del importe de la obra, a lo que hay que añadir los honorarios correspondientes al Estudio de Seguridad y a la coordinación en fase de ejecución, que pueden estar entre el 1 y el 1,5% del importe de la obra, llegaremos a una cifra que puede girar en torno al 4,5 o al 5% de dicho importe, porcentaje que nos permitirá obtener un aceptable nivel de calidad en la seguridad de las personas.
Pero este nivel de calidad no siempre es posible alcanzarlo, pues cuando analizamos cierta tipología de contratos, entre determinados promotores con empresas o con técnicos, encontramos, con demasiada frecuencia, rebajas en los costes de la seguridad, aplicadas normalmente a las medidas de seguridad colectiva y a los honorarios de los técnicos contratados para el seguimiento y control de la seguridad.
Ante ese análisis podemos apreciar el grado de mezquindad de tales actuaciones, pues si tenemos en cuenta que las unidades de obra relacionadas con las medidas de protección colectiva y con el seguimiento y control de las mismas pueden representar dentro del conjunto de los gastos de la seguridad porcentajes que oscilan entre el 60 y el 70% -cerca del 2% del total de estos gastos-, una rebaja importante, de hasta un 35%, equivalente a una reducción superior a un tercio en el valor de la seguridad, supondría un ahorro del 0,70%.
Si añadimos una reducción importante de los honorarios técnicos, que podría llegar hasta el 50% sobre el 1 % de coordinación y estudio, alcanzaríamos una rebaja total del 1,2% sobre el valor de construcción. Aplicando este porcentaje a una construcción de tipo medio, cuyo coste por metro cuadrado podría rondar las 80.000 ptas, conseguiríamos ahorrar unas 960 pesetas por metro cuadrado, equivalente, en una vivienda de 125 m2, a unas 120.000 pesetas por vivienda.
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| La Administración debe dar ejemplo |
Si tenemos en cuenta que este valor de construcción podría corresponder, sin ninguna dificultad, a un valor en venta superior a las 260.000 pesetas/m2, equivalente a un coste total de vivienda superior a los 30.000.000 de pesetas, la cifra de las 120.000 pesetas, delimitadora entre una adecuada y una inaceptable seguridad de las personas, sería prácticamente irrelevante: 0,40% frente al valor total.
Pero, además, estaríamos escatimando la seguridad de las personas, utilizando, en ocasiones, redes de baja calidad, con deficiente colocación y con escaso control por reducir unos costes que, en buena lid, deberían ser repercutidos a los futuros compradores, al igual que éstos deben asumir los incrementos motivados por la seguridad de las cosas.
Los
constructores
Tales
ahorros no son sólo patrimonio de los promotores, sino que son igualmente los
constructores los que en no pocas ocasiones tratan de vulnerar, acuciados por la
competitividad, las exigencias de una adecuada práctica en el campo de la
seguridad y salud laboral.
Por ello, si estudiásemos la contratación de los Servicios de Prevención, veríamos como es posible ir desde la utilización de unos servicios de prevención efectivos hasta la mínima expresión en la contratación de unos servicios que tratan de dar, aunque sólo sea en apariencia, cumplimiento a lo que la legislación actual exige.
Así, cuando los servicios de prevención se contratan con una mutua, el coste viene regulado por la Orden de 22 de abril de 1997, que establece unos porcentajes mínimos para determinar el número de horas necesarias del técnico en prevención que ha de realizar las actuaciones en función del tipo de actividad de la empresa. Obviamente, estos porcentajes están directamente relacionados con el número de trabajadores y la actividad de la propia empresa.
Según la mencionada Orden, el número mínimo de horas de técnico por trabajador y año para el sector de la construcción, en concepto de seguridad, higiene y ergonomía, es de 1,15 horas que, modificado por un factor de corrección en función del número de trabajadores de la empresa, llegaría, en una obra de tipo medio, con menos de 40 trabajadores, hasta las 1,50 horas.
Aplicando estos datos a un conjunto de 30 viviendas, cuyo importe de ejecución material podría ascender a 260 millones y con una mano de obra próxima a los 100 millones, equivalentes a un número medio de 18 trabajadores, tendríamos, con los datos anteriores, 27 horas de técnico en prevención al año, o sea unas 40 horas para toda la obra. (1)
Teniendo en cuenta que hemos previsto una duración de 18 meses de obra, o, lo que es igual, 78 semanas de trabajo, llegamos a la conclusión de que tales servicios se llevarían a efecto con visitas de una hora de duración cada dos semanas, lo que viene a ser un esquelético servicio de prevención.
Frente a esto, aparecen otras empresas que contratan unos servicios de prevención realmente efectivos. Aplicando el mismo principio de translación de costes ya utilizado estaríamos ante una situación semejante a la anterior. Es decir, si son necesarios unos adecuados servicios de prevención y una verdadera labor de control y seguimiento, los costes generados por tales servicios deberán ser repercutidos sobre el valor de la construcción.
Promotores, constructores, técnicos, obreros, sindicatos, inspectores de trabajo, médicos, jueces, legisladores, y quizás alguno más, somos actores de esa representación definida como el proceso constructivo, y todos, unos más que otros evidentemente, tenemos un papel significativo en la responsabilidad en la seguridad y la salud de los obreros de la construcción. Lo que es más difícil aceptar es que siempre sean los mismos a los que se les encaje en el papel del héroe o del villano, y todavía peor que siempre sean los mismos los que paguen los platos rotos.
Las
raíces del problema
¿Acaso
los propios obreros no tienen su parcela de responsabilidad? Y se dirá, claro
está, que la tienen, pero que al tratar de conseguir una mayor producción para
obtener un mayor salario se dejan la piel en el trabajo y no se ocupan de su
propia seguridad. Y eso, que a veces es muy cierto, y es bastante duro de
aceptar, no debe implicar que, además de dejarse la piel trabajando, se dejen
la vida en el andamio. Deberemos reconocer que hay otras ocasiones en que por
pura desidia, pura inconsciencia o pura estupidez, se puede llegar a provocar un
accidente.
¿Acaso la Inspección de Trabajo no debería ampliar y especializar a sus inspectores para que sus actuaciones limitasen la proliferación de accidentes con unos controles más efectivos y contundentes?
Pero como la representación corre a cargo, casi siempre, de los mismos actores, o sea, promotores, constructores y técnicos, el resto se considera espectador y por tanto con derecho a enjuiciar, censurar y condenar. Lo peor de todo es que para condenar, antes se suele mirar en los bolsillos de los actores y, desafortunadamente, el ruido de las monedas puede hacer que las miradas se vuelvan hacia donde éstas suenan y se desvíen de los verdaderos culpables. Para evitar esta tentación sería muy recomendable que, además de estudiar en profundidad las actuaciones de los técnicos en materia de seguridad buscando sus responsabilidades, se analizasen sus contratos, comprobándose importes y condiciones. Esto ayudaría a conocer el grado de responsabilidad del contratador en el referido accidente.
En ese caso, la responsabilidad del contratador debería ser considerada con dolo manifiesto por realizar unas contrataciones a la baja, en numerosas ocasiones abusivas, que desgraciadamente estimularán la realización de un ejercicio profesional de escaso e ineficaz contenido y, por tanto, propiciador de una mala seguridad.
Evidentemente, siempre podemos encontrar al inteligente de turno que considera que tal actuación es libre y legítima ya que estamos ante un mercado de libre competencia, y por tanto de libre contratación, y que aquel que, libremente, aceptase unas determinadas condiciones lo haría asumiendo, a la vez libremente, las responsabilidades que ello conlleva. Ante tan inteligente respuesta, sólo nos queda recordar que existen leyes que impiden la explotación y también la competencia desleal.
Poder
judicial
Y
es ahí donde deben actuar los jueces. De algún modo, el poder judicial tiene
en su mano evitar que las contrataciones alcancen el rango de abusivas,
desleales y mezquinas, contribuyendo a la generación de accidentes laborales.
Sería muy conveniente y deseable la creación de un cuerpo de especialistas,
dentro del ámbito judicial, que permitiese investigar no sólo las causas
aparentes de los accidentes sino las que subyacen detrás de la gran mayoría de
ellos. Es fundamental que el poder judicial cuente con el adecuado
asesoramiento, es decir, con un buen equipo de especialistas en el campo de la
seguridad y salud en la construcción. A través de estos técnicos, se podría
profundizar en el estudio del proceso, en los posibles errores de planteamiento,
si los hubiere y, como no, en el análisis de los costes asignados a los medios
de seguridad de la obra. De igual modo, deberían ser analizadas las condiciones
de contratación y los honorarios asignados a los técnicos participantes.
Así podría detectarse donde se han producido las carencias, si los incumplidores de sus obligaciones han sido realmente los técnicos, los promotores o los constructores o, por el contrario, si las negligencias de los operarios han sido la verdadera causa del accidente.
Cuando en un accidente pudiese imputarse una determinada responsabilidad, debería aplicarse el mismo principio utilizado en la valoración de ciertos delitos donde, a veces, es mayor la condena al que estimula el delito que al que lo comete. Y, de algún modo, el que contrata los servicios de un profesional a precios abusivos está estimulando un mal ejercicio de sus tareas e incitando de manera encubierta al incumplimiento de la ley.
Administración
Y
si esta actuación proviene de la propia Administración o de empresas afines,
la responsabilidad debería ser aún mucho mayor, pues el mal ejemplo incita al
ciudadano común a realizar lo que ve en la propia Administración, cuyo ejemplo
debe ser un modelo a seguir. Para estos casos, lo más adecuado sería imputar
responsabilidades personales directas, y no ambiguas sanciones administrativas,
a aquellos que se saltan limpiamente normas o decretos con total impunidad.
Es indudable que las condiciones actuales del mercado y la durísima competencia conllevan la aparición de situaciones poco deseables, como la precariedad en los contratos y la proliferación de empresas anoréxicas carentes de estructura y con tan sólo una cabeza aparente que todo lo subcontrata, permitiendo que las responsabilidades se diluyan o, incluso, desaparezcan.
Cuando unimos esta compleja situación de los mercados con una fuerte competencia entre los propios técnicos, con una minoría de edad de los obreros de la construcción, con unos sindicatos que, a veces, ven más la paja en el ojo ajeno que la viga en el propio, con el deseo de algunos aprendices de promotor de obtener ganancias rápidas, con una Inspección de Trabajo incapaz de hacer todos los controles que debiera y con una proliferación de normativas y participantes en la tarta de la seguridad, los resultados son desalentadores, porque los accidentes de la construcción van en aumento.
Si de verdad queremos que la seguridad de las personas sea una realidad, tenemos que recurrir a los que pueden y deben hacerlo, el poder judicial y el legislativo. Como posible solución, resumiríamos demandando un poder judicial más profesionalizado en materia de seguridad y salud y una legislación más concreta y precisa como armas decisivas en la lucha por acabar con esa tremenda lacra de los accidentes laborales.
Lo demás vendrá por añadidura, ya que al mal profesional, sea promotor, constructor o técnico, no le quedará más recurso que cambiar de actitud o desaparecer del mercado.
(1) datos facilitados por FREMAP (Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)