EN LAS XIl JORNADAS SOBRE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Musaat analiza la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

Las XII Jornadas sobre Responsabilidad Profesional que organiza cada año Musaat se celebraron los días 20 y 21 de septiembre en Cádiz, gracias a la colaboración especial del COAAT de aquella ciudad. Los letrados que habitualmente prestan sus servicios en la Mutua, magistrados del Tribunal Supremo y magistrados de algunas Audiencias Provinciales se dieron cita en el Palacio de Congresos para abordar y debatir aspectos y novedades de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor en enero de este año.

J

osé Arcos Masa, presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, dio la bienvenida a todos los congresistas, deseándoles un feliz desarrollo de las Jornadas y una agradable estancia en Cádiz. A continuación, Ignacio Sierra, presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, hizo una pequeña introducción sobre la nueva Lev de Enjuiciamiento Civil y posteriormente, Alfredo Cámara, presidente de Musaat, inauguró oficialmente las Jornadas de Estudio sobre la Responsabilidad Profesional.

La Alcaldesa de Cádiz, Teófila Martínez, clausuró el encuentro profesional

Fernando Lacaba, presidente de la Audiencia Provincial de Gerona, expuso y desarrolló su ponencia sobre 'La ejecución provisional de sentencias en la Ley de Enjuiciamiento Civil'. En su exposición planteó que, con carácter general, la aplicación de la ejecución había provocado un generalizado sentimiento de frustración e insatisfacción en todos los agentes procesales y en la doctrina científica hasta la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Hasta entonces había escasez de esta regulación, lagunas que impedían una correcta visión del proceso de ejecución y, por ello, la nueva LEC se presenta como una de las novedades más relevantes. El magistrado hizo hincapié en que quizás sean exageradas las expectativas

generadas en torno a los beneficios que cabe esperar de esta institución como instrumento para afrontar la situación de colapso de los Juzgados y Tribunales, "pero lo cierto es que desde el punto de vista técnico era precisa una mejora sustancial de su régimen jurídico positivo".

Ejecución provisional
La nueva LEC atribuye a la ejecución provisional naturaleza ejecutiva y la concibe como una institución única, aplicable por igual a todos los procesos de declaración, independiente de la pretensión demandada, y su régimen jurídico es prácticamente el mismo cuando se insta pendiente el recurso de apelación, el de casación o el extraordinario por infracción procesal.

Según Lacaba, la regulación de la nueva Ley se caracteriza por la desaparición de la exigencia de fianza o caución para lograr el despacho de la ejecución provisional. Además, la oposición a la ejecución provisional de condena no dineraria debe basarse en la imposibilidad o dificultad de llevar a cabo la restitución de lo entregado, o de compensar mediante una indemnización los daños y perjuicios causados en caso de revocación. Otra característica es que el ejecutado podrá oponerse, promoviendo un incidente con la finalidad de que se anule el Auto y se alcen las medidas ejecutivas llevadas a cabo hasta dicho instante.

En resumen, para el presidente de la Audiencia de Gerona "se apuesta decididamente por la efectividad de la justicia civil, estableciendo una regulación que supera los defectos advertidos en la anterior normativa, de modo que se dota a quien obtiene un pronunciamiento favorable en primera instancia de un instrumento apto para obtener su inmediata ejecución".

Sobre la ejecución forzosa versó la ponencia de Lorenzo del Río, presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, quien valoró positivamente el tratamiento y regulación de la ejecución forzosa en la nueva Ley, al ofrecer un régimen más claro, ordenado y sistemático.

Para el magistrado, la nueva LEC trata de corregir defectos de su antecesora del año 1881, que había sido objeto de crítica generalizada en la doctrina y que ahora presenta una regulación unitaria, clara y completa de la ejecución forzosa, en contraste con la anterior, que es conceptuada por la doctrina como desorganizada, confusa y escasa.

Los presidentes de la Sala 1ª del Supremo, de Musaat y del COAAT de Cádiz

La ejecución no dineraria en la nueva LEC atribuye un papel activo al tribunal (otorgándole facultades con un amplio margen de actuación que incluye la adopción de medidas coercitivas, como las multas coercitivas, los apremios personales o la autorización para la entrada en lugares cerrados), la introducción de nuevos mecanismos sustitutivos desconocidos hasta ahora (como la facultad del acreedor de adquirir cosas fungibles a costa del deudor) o el adecuado tratamiento de la intervención de terceros en este tipo de ejecución. "Ahora queda por observar en la práctica su grado de satisfacción y operatividad con los justiciables", apuntó Lorenzo del Río.

La ponencia sobre los 'Recursos de la nueva LEC' fue expuesta por Juan Antonio Careaga, letrado asesor de Musaat y del COAAT de Álava. Analizó los distintos recursos que contempla la vigente Ley, destacando las novedades introducidas por ésta respecto a la Ley de 1881. Hizo también hincapié en los problemas que la nueva regulación plantea, a su juicio.

También se pudo comprobar, a través de la exposición del ponente, que las pretendidas novedades de la vigente LEC en muchas ocasiones no lo son. Así, el recurso extraordinario por infracción procesal es reflejo del recurso de casación "por quebrantamiento de forma" previsto en la Ley anterior. Del mismo modo, el interés casacional sustituye al motivo cuarto del art. 1692 de la Ley de 1881 que era "la infracción de la jurisprudencia".

"De todos modos -puntualizó Careaga- habrá que esperar a la aplicación e interpretación que los tribunales den a la nueva Ley en esta materia de recursos, como en otras, para poder llevar a cabo con rigor un análisis crítico de la misma".

La ponencia de José Almagro Nosete, magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, versó sobre la regulación de la intervención de tercero provocada por demandado, regulada en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para aquellos supuestos en que la ley lo permita.

El ponente defendió la tesis de que uno de estos supuestos permitidos es precisamente el de las responsabilidades por daños en la edificación reguladas en la LOE, ya que la Disposición Adicional 711 de la misma contempla la posibilidad de que el demandado pueda solicitar la notificación de la demanda a otros agentes, con apercibimiento de que la resolución que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos.

Otro aspecto relevante tratado en la ponencia fue el referente a la determinación de quiénes podrían ser los agentes a los que el demandado puede llamar a procedimiento. Sosteniendo que entre los mismos se encuentran tanto los clásico (aparejador, arquitecto, promotor y constructor), como todos los demás regulados en la LOE: las entidades y laboratorios de control, los fabricantes y suministradores de productos y los propios usuarios.

Los magistrados Ignacio Sierra y Pascual Sala en un momento del encuentro

El carácter novedoso de esta institución procesal de la intervención provocada y las posibilidades que puede ofrecer en la defensa y depuración de responsabilidades en la edificación aconsejaron el tratamiento con detenimiento de este asunto en estas Jornadas.

Purificación Martorell, magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, analizó las novedades que presenta la LEC en materia de prueba -desde la perspectiva de las disposiciones generales y desde la de los concretos medios de prueba- en relación con el contenido del texto de 1881.

Destacó que la Ley contiene una regulación novedosa en materia de prueba, siendo características esenciales la reunión en la nueva Ley de todas las normas sobre prueba civil, la sistematización, la correspondencia a las partes de la iniciativa probatoria como regla general, la determinación de los elementos sobre los que recae la prueba y la regulación de la proposición, admisión y práctica de prueba como consecuencia de la introducción en el proceso de hechos nuevos de nueva noticia.

Asimismo, comentó que la Ley sigue distinguiendo entre documentos públicos y documentos privados. "Todos los documentos deberán aportarse con la demanda o la contestación: los públicos en original, o por copia o certificación fehacientes; y los privados, en original, o mediante copia autenticada por fedatario público", puntualizó Purificación Martorell.

Respecto al interrogatorio de las partes, señaló que la confesión se sustituye por una declaración de las partes que versará sobre las preguntas formuladas sobre los hechos y circunstancias de que tengan conocimiento y guarden relación con el objeto del juicio en un interrogatorio libre por los letrados de las partes, bajo la inmediación del Tribunal. Las principales novedades a destacar en la nueva regulación son la implantación de la oralidad, la limitación en el número de testigos que pueden intervenir, la introducción de la posibilidad de careo entre testigos y entre testigos y partes, la posibilidad de tomar declaración domiciliaria al testigo, la introducción de la figura del testigo perito y la regulación de las indemnizaciones a los testigos.

Sobre la prueba pericial dijo que supone un cambio sustancial respecto de lo establecido en la Ley de 1881, introduciéndose como prueba los llamados "dictámenes de parte" sin perjuicio de la designación de perito por el Tribunal en

el caso de que le sea solicitado por las partes o resulte estrictamente necesario. Como regla general, los dictámenes se han de acompañar con la demanda y contestación, el perito es único para cada cuestión o conjunto de cuestiones de índole diversa y a petición de parte, los peritos informantes pueden comparecer

en el acto de juicio o vista para posible contradicción y crítica de su informe por las demás partes, peritos y Tribunal.

Finalizó su exposición comentando que las partes también podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes en los términos que resultan de los artículos 382 a 384.

Sanciones pecuniarias
Fernando Ledesma, magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, centró su ponencia en 'La naturaleza jurídica de las sanciones pecuniarias establecidas en la nueva LEC'. Comentó, en una brillante intervención, las dificultades teóricas que tiene la materia, debido principalmente a las contradicciones existentes en la regulación legal que se contiene en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la que se contiene en la LEC y, por otro lado, esta materia no había sido objeto de estudio por parte de la doctrina científica y apenas existían pronunciamientos judiciales, por lo que no se disponen de referencias.

La polémica sobre la naturaleza jurídica de las sanciones y multas coercitivas se resuelve, a criterio del ponente, a favor de su consideración como resoluciones judiciales, no siendo actos administrativos. Ello es importantísimo a efectos de su impugnación, la cual habrá de realizarse en vía de recurso jurisdiccional.

Su discurso puso de manifiesto que la cuestión más polémica consiste en fijar la cuantía de las multas coercitivas establecidas en el supuesto incumplimiento de las obligaciones, ya que el art. 711 de la LEC no fija una cuantía concreta, sino que permite que su fijación se efectúe por el propio tribunal atendiendo a criterios muy amplios. Por ello se preguntó el ponente si el invocado precepto (art. 711 de la LEC) resulta ajustado a Derecho.

Al término de las Jornadas, Teófila Martínez, alcaldesa de la ciudad, clausuró las XII Jornadas de Estudio sobre la Responsabilidad Profesional y agradeció a Musaat el gesto de haber elegido la ciudad de Cádiz como marco de este encuentro jurídico.