Convenio entre el Consejo General y la Asociación de OCT Independientes

Clarificar la relación en las obras de edificación entre los aparejadores y arquitectos técnicos y las empresas auditoras de riesgos es el principal objetivo del acuerdo suscrito entre el Consejo General y la Asociación de Organismos de Control Técnico Independientes (AOCTI).


La firma del acuerdo tuvo lugar en la sede del Consejo General

El Consejo General de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y la Asociación de Organismos de Control Técnico Independientes (AOCTI), que agrupa al 90 por ciento de las empresas auditoras de riesgos de los procesos constructivos, firmaron el pasado 9 de mayo un convenio de colaboración. Su objetivo es clarificar las funciones y actividades en la edificación entre los técnicos de la institución profesional y los de la organización empresarial, así como establecer los mecanismos de actuación que permitan garantizar la seguridad y calidad de las edificaciones.

Patronal del control de calidad

   
 


La Asociación de Organismos de Control Técnico Independientes es la patronal del control de calidad en la edificación. Está integrada por 24 empresas distribuidas por todo el territorio nacional, que cuentan con 260 sedes y una plantilla de 2.9511 técnicos, la mitad de ellos arquitectos técnicos. La asociación se ha creado al hilo de la exigencia establecida por la Ley de Ordenación de la Edificación de que los promotores suscriban un seguro decenal de daños respecto a las edificaciones cayo uso principal sea la vivienda. Los fines de AOCTI se concretan en:

  • La defensa legítima de los intereses de sus miembros y la vigilancia de la calidad técnica con la que sus asociados prestan los servicios que son competencia de los organismos de control técnico.

  • Mantener relaciones con los organismos oficiales y empresariales, colaborando con ellos en los aspectos relacionados con el control técnico derivado del seguro decenal de daños que contempla la LOE.

  • Elevar propuestas a los poderes públicos en el sector que sea de la competencia de los OCT.

 

 

El convenio -que fue firmado por los presidentes del Consejo General, José Antonio Otero, y de AOCTI, Enrique González Valle- armoniza la relación entre aparejadores y arquitectos técnicos, como directores de la ejecución de la obra, y estas empresas, que desarrollan un papel de carácter auditor. Se trata de evitar con ello posibles disfunciones, interpretaciones incorrectas y conflictos competenciales que podrían producir perjuicios para la obra y para el propio trabajo de los profesionales que intervienen en el proceso constructivo.

El documento suscrito señala que las funciones de dirigir la ejecución de la obra requieren un ágil y fluido diálogo con la labor de auditar los riesgos. "Por ello -dice el convenio- es importante que todos los informes realizados por los OCT se remitan previamente a los directores de la ejecución, previa autorización del contratante del organismo de control, con el fin de que los agentes involucrados puedan proceder a su análisis.

Intervenciones. "Los organismos de control técnico -señala el acuerdo firmado conjuntamente por el Consejo General de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y la AOCTI- no pueden intervenir en la realización del proyecto, ni pueden tener función ejecutiva alguna en la ejecución de las obras. Su función es auditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas que sean de aplicación a las diferentes partes de la obra en lo necesario para ejercer su función auditora de riesgos. En tal sentido, su misión es la de comprobar la adecuación de las especificaciones que contiene el proyecto a la normativa técnica correspondiente y su cumplimiento durante la ejecución de la obra, sin poder solicitar otras aclaraciones que las motivadas por desviaciones sustanciales de las especificaciones que sean de aplicación o que, sin estar reglamentadas, entrañen riesgos para la estabilidad del edificio y puedan ser técnicamente justificadas".

Además, los técnicos de los organismos de control no podrán dar órdenes ni instrucciones a la empresa constructora o a los subcontratistas, y sus observaciones deberán comunicarse al director de la obra o al director de su ejecución.



Los presidentes del Consejo y de AOCTI 

Reservas técnicas. En cuanto a las reservas técnicas, las formuladas por los organismos de control técnico deberán reunir las condiciones de 'oportunidad' (que se formulen en el momento adecuado), 'agilidad' (para permitir que se lleven a cabo las correcciones que de ellas se deriven), 'objetividad' (que estén razonadas técnicamente) y 'transparencia' (para que la información llegue al agente que tiene la responsabilidad de subsanar los aspectos involucrados).

El convenio suscrito entre el Consejo General y la AOCTI establece la constitución de un Comité Permanente de coordinación y seguimiento, cuyas funciones serán, entre otras, recibir y analizar los problemas de funcionamiento que se planteen, elaborar el repertorio de riesgos y establecer una metodología de actuación que recoja su intervención en la fase de ejecución de las obras.<<