La
prevención de riesgos,
sometida
a nuevas modificaciones
>>Ana
Ontiveros
El otoño político ha comenzado con una asignatura pendiente de aprobación: el proyecto de Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. El Congreso de los Diputados está tramitando los acuerdos emanados de la Mesa de Diálogo Social con carácter de urgencia, por lo que las nuevas medidas podrían entrar en vigor en un corto plazo de tiempo.

El Gobierno tiene prisa en revalidar los acuerdos alcanzados por el ministro de Trabajo y los agentes sociales en materia de prevención de riesgos labora les. Quizás por ello, el proyecto de Ley de reforma del marco normativo ha sido tramitado por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso por el procedimiento de urgencia. El objetivo es conseguir que el paquete de medidas queden aprobadas de forma inmediata. Y es seguro que así sea, y no sólo por la mayoría parlamentaria del partido en el Gobierno, sino porque la oposición no ha tratado de enmendar excesivamente un texto que ha nacido en el seno de la Mesa de Diálogo Social y que persigue aspectos que todos comparten: favorecer la integración de la prevención en los procesos productivos y mejorar el cumplimiento de la normativa.
El
proyecto sometido a la aprobación del Congreso cuenta, además, con el beneplácito
del Consejo Económico y Social, cuyo
informe es favorable, aun que se hayan
planteado observaciones generales para la mejora del texto.
Objetivos básicos. La reforma perseguida, y que será de inmediata aplicación, contempla cuatro objetivos básicos: combatir la siniestralidad laboral, fomentar una cultura de la prevención de riesgos laborales, reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa, y mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, mediante la adecuación de la normativa sustantiva a la sancionadora y mediante el reforzamiento de la vigilancia y control del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, son precisas modificaciones de distinto calado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la de Infracciones y Sanciones de Orden Social.
Plan de prevención. Los cambios más significativos relativos a la Ley de Prevención de Riesgos Labora les radican en la obligación del empresario de implantar un Plan de Prevención de Riesgos, que quedará integrado en el sistema general de gestión. Dicho plan incluirá la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de las actividades preventivas que deberán desarrollarse en ejecución del mismo, que podrá realizarse por fases y de forma programada.
Las acciones preventivas deberán debatirse antes de su puesta en práctica con los representantes de los trabajadores encargados de la prevención de riesgos laborales en el seno del comité de seguridad y salud de cada empresa. Además, se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva al objeto de mejorar la eficacia de la misma.
Asimismo, el proyecto establece que las empresas con actividades peligrosas deberán designar responsables en materia de seguridad y riesgos laborales. Estas personas tendrán que estar presentes en el centro de trabajo en las situaciones de mayor riesgo.
El resto del articulado del proyecto de Ley se en camina a modificar Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, con el objetivo de conseguir un más fiel cumplimiento de la normativa.
Se tipifica como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por las empresas de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Labora les. En la misma dirección, también será objeto de sanción no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que se derivan del resultado de dichas evaluaciones.
Son también motivo de infracción incumplir la obligación de realizar el seguimiento de la actividad preventiva y no adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los que participan de la labor preventiva reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes.
Además,
y a partir de la entrada en vigor de esta norma, será considerada infracción
muy grave la suscripción de pactos entre empresas que tengan por
objeto eludir las responsabilidades que reconoce la normativa de prevención de
riesgos laborales.
Por otra parte, se considerarán infracción grave aquellos supuestos en los que una empresa contrate trabajadores a través de una empresa de trabajo temporal y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin haberse cerciorado antes, documental mente, de que han recibido la información relativa a los riesgos laborales, poseen la formación específica y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto a desempeñar.
Sujetos
responsables. El
proyecto da una nueva redacción al artículo 8 de la Ley de Infracciones y
Sanciones e identifica como sujetos responsables de estas infracciones, según
los casos, a los empresarios promotores de obras o contratistas, así como a
entidades formativas y auditoras.
Finalmente, se reconoce a los funcionarios de aquellas Comunidades Autónomas que tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales funciones de asesoramiento y comprobación de las condiciones de seguridad y salud en el traba jo, garantizando una mejor colaboración con la Inspección de Trabajo.
A partir de la entrada en vigor de la Ley, si dichos funcionarios aprecian algún incumplimiento de la normativa, podrán requerir al empresario. Si tras ese requerimiento el empresario sigue sin cumplir sus obligaciones, podrán dirigir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que, si pro cede, se levante un acta de infracción. En tales informes, los hechos relativos a incumplimientos de condiciones materiales o técnicas gozarán de presunción de certeza. <<
|
Nuevo presidente de la Comisión especial en el senado |
|
|