Protegidos también
del accidente

 

Los accidentes, tanto los laborales como los que se inscriben en el ámbito de la vida cotidiana, son también objeto de prestaciones por parte de PREMAAT. Durante los últimos tres años, la' mutualidad de previsión social tramitó 308 expedientes de este tipo.

Las prestaciones que ofrece PREMAAT a sus mutualistas no se limitan a la jubilación o la invalidez, por citar dos de las más habituales. La mutualidad de previsión social extiende también su cobertura a los accidentes, tanto a los producidos como consecuencia del ejercicio profesional como a aquellos derivados de la práctica del deporte, de la actividad doméstica o de un percance de tráfico. El objetivo de esta prestación es ofrecer a los asociados un aseguramiento integral ante las contingencias que pudieran encontrar en su vida personal o laboral.

Durante los tres últimos ejercicios y correspondientes a los grupos Básico y 2000, PREMAAT ha aprobado dentro de este capítulo 308 expedientes, de los que más de la mitad -163- se debió a accidentes en obra; 32 en la realización de algún deporte; 74 por causa doméstica y 39 por tráfico. De esta cifra total, 109 expedientes corresponden al año 2000, 79 al ejercicio 2001 y el resto -120- a 2002.

La estadística de siniestralidad por accidentes producida en la mutualidad de previsión social muestra un incremento de los expedientes que tuvieron su causa inmediata en el trabajo profesional en obra. Así, mientras que en 2000 se produjeron 52 y 48 en 2001, su número ascendió a 65 durante el pasado año. También se detecta un incremento en los derivados de la práctica de algún deporte, que han pasado de 7 en el año 2000 a 18 en el último ejercicio. Por el contrario, los ocurridos como consecuencia de la actividad doméstica se han reducido en 2001 respecto a los del año precedente, y los que tuvieron su origen en el tráfico se han mantenido prácticamente estables en los dos últimos años.

Concepto de accidente. Conviene considerar, según afirma José Luis González, responsable de la asesoría jurídica de PREMAAT, que el concepto de accidente en una entidad de derecho privado es el que proporciona el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, recogido en el artículo 25 del Reglamento de Prestaciones. A tenor de lo dispuesto en la legislación se considera accidente a "toda lesión corporal de carácter violento, originada por causa externa, fortuita e independiente de la voluntad del sujeto, debida a un traumatismo imprevisible".

Conviene indicar que las enfermedades no entran dentro del concepto de accidente, por lo que quedan fuera de esta cobertura, incluso la llamada enfermedad profesional. Para que tenga la consideración de accidente han de concurrir alguna de estas circunstancias:

1. La existencia de una lesión corporal. Es decir, ha de producirse una alteración de la integridad física.

2. Que la causa de la lesión sea:

Excepciones. Una vez señaladas las notas esenciales que deben concurrir para la consideración de un accidente, es preciso indicar que, tal como permite la Ley de Contrato de Seguro, las partes contratantes pueden delimitar el riesgo a cubrir, por lo que, de forma destacada, en el Reglamento de Prestaciones de PREMAAT aparecen las causas que no darán lugar al derecho a esta prestación.

Entre ellas, cabe señalar las lesiones producidas en riñas, en tentativas de suicidio, en estado de embriaguez y bajo efectos de drogas; participación en carreras o en competiciones o practicando deportes de alto riesgo. Es importante señalar en lo referente a los deportes que, aunque la Ley de Deporte no ofrece una definición de alto riesgo ni determina qué prácticas pueden ser consideradas con esta denominación, los tribunales de justicia han destacado como nota fundamental de este tipo de deportes su excepcionalidad en la práctica. No obstante, el incremento de practicantes en alguno de ellos ha hecho que haya perdido su condición a efectos indemnizatorios, como es el caso del sky. En cualquier caso, y en términos generales, podríamos decir que aquellos deportes que suponen una elevada exposición de la integridad física pueden ser calificados como de alto riesgo. Aunque también en los últimos tiempos han surgido los llamados "deportes extremos", aquellos en los que el peligro físico es muy elevado.

Como decíamos al inicio, la inclusión de la prestación por accidente como cobertura de PREMAAT responde a la convicción de que el mutualista está expuesto, tanto en su actividad laboral como fuera de ella, a unos riesgos que deben ser amparados, conformando junto con la jubilación, la invalidez y el fallecimiento un auténtico aseguramiento integral del mismo.<<