LOS
ARQUITECTOS TÉCNICOS, PROFESIONALES IDÓNEOS PARA EJERCER DE PERITOS
Novedades en la actividad pericial
Damián
Casanueva
Asesoría jurídica del Consejo Genera de la Arquitectura Técnica
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducirá importantes modificaciones en el nombramiento y actuación de los peritos judiciales. La designación del perito por el juez será una excepción y el dictamen pericial se configurará como un instrumento de las partes. Este hecho incidirá en el ejercicio profesional de aparejadores y arquitectos técnicos, quienes podrán ver ampliado su horizonte profesional a través de la actividad pericial.
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Un empeño de la ministra |
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a reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil afectará a todo nuestro ordenamiento jurídico, ya que influirá en todas las jurisdicciones como ley general y como ley supletoria. El texto introduce varias novedades, entre la que destaca -como estrella de la reforma- el proceso monitorio, que permitirá en la mayoría de los supuestos tramitar las reclamaciones de cuantía inferior a cinco millones de pesetas de forma abreviada, sencilla y sin necesidad -ahí está uno de los puntos conflictivos del proyecto- de utilizar abogado o procurador.
Con carácter general, el texto reducirá el número actual de procedimientos declarativos a solamente dos, el ordinario y el verbal; establecerá un nuevo sistema de recursos y de ejecución provisional de sentencias; aplicará nuevas fórmulas de búsqueda y localización de bienes, e introducirá sustanciales novedades en aspectos como son, entre otros, las subastas judiciales o el juicio monitorio para las reclamaciones de menor cuantía. El proyecto introduce medidas para tratar de mejorar la efectividad de las resoluciones judiciales, como, por ejemplo, la posibilidad de que las sentencias de primera instancia puedan ejecutarse provisionalmente sin necesidad de fianza. Además se permite aportar nuevos medios de prueba y que se ejecuten los bienes a través de subastas, realizadas por entidades privadas especializadas.
Nos centraremos aquí en el análisis de la manera en que la reforma afectará a la actuación de los denominados peritos judiciales, y, sobre todo, de cómo deberá afrontar y aprovechar la Arquitectura Técnica los cambios que se avecinan en la prueba de peritos.
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| La reforma de la Ley afectará a todo nuestro ordenamiento jurídico | |
Hoy en día, el perito judicial viene a constituirse en un “instrumento” del juez, ya que es llamado por éste cuando, para emitir su fallo, debe tomar en consideración hechos o circunstancias cuya valoración exija de conocimientos científicos, técnicos o prácticos de los que el juzgador carece. En la práctica, y en lo que a los arquitectos técnicos se refiere, el juez -por su propia iniciativa o por que así se lo solicita alguna de las partes del proceso- designa a un técnico del ámbito de la Arquitectura (arquitecto o arquitecto técnico) cuando las circunstancias del caso a enjuiciar exigen especiales conocimientos en relación con la edificación o el proceso constructivo. Es el caso de la infinidad de reclamaciones en las que es preciso valorar el precio de una edificación, o de unas determinadas obras o partidas de una obra. Y es el caso, asimismo, de los procedimientos en los que hay que decidir qué agente concreto del proceso constructivo debe responder, en su caso, por las deficiencias que pudieran observarse en la obra ejecutada.
Nombramiento
Como sabemos -por dolorosa experiencia, en muchos casos- existen
actualmente serias lagunas respecto a la propia actividad pericial y al
nombramiento de los peritos. La dificultad en el cobro de honorarios
devengados es una de las carencias del sistema, pero aún es más
importante el aspecto referente al nombramiento de los agentes del
proceso constructivo que ejercen como peritos judiciales. En este
sentido, nos encontramos con la clara tendencia del juzgador a designar
como peritos a titulados técnicos de segundo ciclo, cuando la realidad
es que los arquitectos técnicos son profesionales idóneos, en el ámbito
de la edificación, no sólo para cuantificar costes derivados de
deficiencias en el proceso constructivo sino también para valorar y
dictaminar lo procedente en relación con la calidad del proceso
constructivo. No en vano, los conocimientos precisos para tan concretos
cometidos constituyen materias troncales del plan de estudios de nuestra
profesión.
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La arquitectura técnica deberá afrontar y aprovechar los cambios que se avecinan |
La Arquitectura Técnica dispensa una formación tecnológica de naturaleza generalista que versa, fundamental pero no únicamente, sobre la aplicación de las técnicas constructivas y la economía de la edificación. Las disciplinas que se refieren a las áreas de conocimiento de la construcción en sí, los materiales, el control de ejecución y de calidad, así como a instalaciones , seguridad y salud laboral y control económico de las obras, conforman el núcleo central de la formación académica de nuestros estudios universitarios y constituyen la base de materias troncales de la carrera. Formación académica, por otra parte, que sirve de base a las competencias profesionales y que debiera, asimismo, servir al juzgador para la oportuna selección del técnico idóneo en cada caso para la realización del dictamen pericial.
Muchas
novedades
Son muchas las novedades que se producirán en los procedimientos
judiciales, que incluirán la fase
de prueba y, particularmente, de la prueba
de peritos. Así, el juicio ordinario se conducirá de acuerdo con
una estructura muy sencilla:
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demanda
y contestación escritas.
·
primera
comparecencia para intentar llegar a un acuerdo y, si no se consigue,
evitar los defectos de forma, fijar los hechos, proponer y admitir la
prueba y señalar la fecha de la segunda comparecencia.
·
segunda
comparecencia (juicio) en la que, con la inexcusable presencia del juez,
se practica la prueba, se valora y queda visto para sentencia.
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Actualmente existen serias lagunas en el nombramiento de los peritos judiciales |
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La designación del perito por el juez será una excepción |
Entrando ya en
el análisis concreto de la prueba pericial tal y como aparece regulada
en el texto que estamos analizando cabe en primer lugar afirmar que,
como regla general y según dispone el artículo 336.1, “los
dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por
ellos designados y que estimen necesarios o convenientes para la defensa
de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la
contestación, si ésta hubiere de realizarse de forma escrita”. El
dictamen pericial se configurará, pues, como un instrumento de las
partes para llevar al juzgador al convencimiento de la bondad de sus
postulados. Además, las partes también podrán solicitar la
designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario
para sus intereses la emisión de informe pericial. La primera
consecuencia de este giro en la concepción de la pericia es que las
partes habrán de realizar el previo abono de los honorarios devengados
para la obtención de ese instrumento que les es preciso, ya que, según
dispone el artículo 339.2, el dictamen pericial solicitado al Juzgado
“será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que
pudiera acordarse en materia de costas”. Pero no queda ahí la reforma
en este importante aspecto del asunto, sino que el legislador, asumiendo
por fin las históricas reivindicaciones que al efecto hemos venido
realizando los diversos colectivos profesionales afectados, ha venido a
reglar la cuestión con el detenimiento que precisaba. Si, de
conformidad con el artículo 342, “el perito designado podrá
solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión
de fondos que considere necesaria”, el juez decidirá sobre la
procedencia de dicha provisión de fondos y ordenará a la parte que
haya propuesto la prueba pericial su depósito en la cuenta de
consignaciones del juzgado en el plazo de cinco días. Si no se
depositase en dicho plazo la provisión de fondos solicitada y aprobada
por el juez, el perito quedará eximido de elaborar el dictamen,
decayendo al tiempo el derecho de la parte al uso de este medio de
prueba.
Juicio
Cabe,
además, resaltar que las partes podrán solicitar que los peritos
comparezcan en el también novedoso acto procesal del juicio a que
anteriormente hemos hecho referencia. En dicho acto procesal -una vista
pública en la que se practicará toda la prueba propuesta:
declaraciones de las partes, testigos y peritos-, éstos podrán o deberán,
si así lo solicita el juez o alguna de las partes, ratificar, explicar,
aclarar, o, incluso, rectificar su dictamen. En cuanto a las
posibilidades de actuación del perito en la vista para la práctica de
prueba deberá tenerse en cuenta que su intervención será la que,
solicitada por las partes, sea admitida por el juez o tribunal, teniendo
en cuenta que el órgano jurisdiccional sólo denegará las solicitudes
de intervención que, por su finalidad y contenido, estime
impertinentes, en el sentido jurídico del término, es decir,
solicitudes inútiles que no puedan aportar información susceptible de
aclarar hechos directamente relacionados con el fondo del asunto que
suscita la discrepancia.
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Una correcta actuación del perito arquitecto técnico prestigiará a la profesión |
Las partes podrán pedir al perito la explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba: respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen. Por último, y como novedad más sobresaliente, las partes podrán instar la “crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria”.
Por lo que respecta al procedimiento para la designación judicial del perito, se encomienda al juzgado la tarea de interesar a los distintos colegios profesionales o entidades análogas el envío de una lista de colegiados o asociados “dispuestos a actuar como peritos”. El correspondiente sorteo habrá de realizarse en presencia del secretario judicial y, si bien el perito designado podrá aducir ‘justa causa’ que le impida aceptar la designación, la misma habrá de ser considerada suficiente por el juzgado o tribunal.
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Principales novedades |
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Los
procedimientos se reducen fundamentalmente a dos: el ordinario y
el verbal. |
Agrupaciones
de peritos
La
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a los informes y
pruebas periciales se refiere, supone algo más que una excusa para que
la Arquitectura Técnica se enfrente con rigor a una parcela de nuestra
actividad profesional que consideramos de transcendental importancia.
Una correcta actuación profesional del perito arquitecto técnico en
sede judicial no sólo garantizará la continuidad en el ejercicio de
tal actividad, sino que prestigiará a la profesión ante quien está
llamado en muchas ocasiones a juzgar otras facetas de ese ejercicio
profesional. Parece, por tanto, que llega el momento de estudiar la
creación en los Colegios de las llamadas Agrupaciones de Peritos, ya
formalmente instituidas en algunos de ellos, que sustancialmente deberían
perseguir los siguientes objetivos:
·
Cumplir con la obligación de atender con un adecuado nivel de
garantías las demandas de peritos que provengan de la sociedad en
general.
·
Potenciar la
preparación de sus miembros, lo que redundará en una elevación de la
calidad del servicio prestado e incrementará la demanda de sus
servicios.
·
Realizar y mantener
las listas de Peritos, procurando su distribución allí donde pueda
interesar.
·
Regular y corregir, mediante la aplicación de un régimen
disciplinario específico, el ejercicio de las responsabilidades de los
arquitectos técnicos en el campo pericial.
·
Defender los intereses profesionales y económicos
de sus miembros, persiguiendo que se garantice el cobro de los
honorarios devengados por los peritos y fomentando, entre la sociedad en
general y entre los jueces, tribunales y profesionales del Derecho en
particular, el adecuado conocimiento de la formación, preparación y
competencias de los arquitectos técnicos de cara
a la emisión de informes y dictámenes en el ámbito de la edificación.
Para lograr los objetivos expuestos resultará de sumo interés dotar a nuestro colectivo profesional de una adecuada formación en el campo de la pericia judicial. Por ello, y siguiendo las demandas formuladas por varios colegios profesionales, el Consejo General de la Arquitectura Técnica ha elaborado y ofrecido a las organizaciones colegiales un borrador de programa para un posible curso formativo dirigido a aquellos aparejadores interesados en la materia. Dicho programa, basado en el elaborado por el COAAT de Vizcaya, recoge nociones básicas de derecho, incidiendo especialmente en aquellos aspectos relativos al derecho procesal civil, sobre todo en lo referente a los tipos de intervención del arquitecto técnico como colaborador de la Administración de Justicia. La prueba de peritos -su designación, responsabilidad, obligaciones y las atribuciones de los arquitectos técnicos al respecto- y el análisis de los dictámenes periciales conforman el contenido del borrador del plan de estudios elaborado.
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“No se elige al perito adecuado” El interés que para la profesión tienen los dictámenes periciales quedó claramente de manifiesto en la séptima edición de las Jornadas Jurídicas organizadas por MUSAAT, celebradas en aquella ocasión los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 1996 en Huelva (número 37 de Cercha). El debate que se desarrolló en torno al ‘Informe pericial’ fue el tema protagonista de aquel encuentro profesional, por lo que resumimos aquí gran parte de su contenido. El presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica, José Antonio Otero, ante los magistrados del Tribunal Supremo José Almagro Nosete y José Luis Manzanares, calificó entonces al ‘informe pericial’ como pieza clave para determinar las causas de los fallos en el proceso constructivo y designar a sus responsables, reclamando que los arquitectos técnicos sean designados por los jueces como peritos judiciales. “Contar con un informe pericial -dijo Otero- que profundice en el análisis técnico y tenga garantías de objetividad es algo tan importante como difícil de conseguir. Dictaminar adecuadamente sobre el daño producido, su origen o patología, sobre cómo repararlo y cuál es su coste, es una labor compleja y especializada que sólo puede hacer un técnico especialista”. Imprecisión |
“Los proyectos -afirmó José Antonio Otero- dejan para resolver sobre la marcha, como es lógico, muchos detalles determinantes en la construcción y funcionamiento del inmueble. Además, sus autores introducen cambios a lo largo de la obra que no se reflejan documentalmente, por lo que es fácil entender las graves dificultades que encuentra un director de la ejecución material de la obra para cumplir su labor”. Deficiencias Almagro
Nosete |