LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS, PROFESIONALES IDÓNEOS PARA EJERCER DE PERITOS

Novedades en la actividad pericial

 Damián Casanueva
Asesoría jurídica del Consejo Genera de la Arquitectura Técnica

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducirá importantes modificaciones en el nombramiento y actuación de los peritos judiciales. La designación del perito por el juez será una excepción y el dictamen pericial se configurará como un instrumento de las partes. Este hecho incidirá en el ejercicio profesional de aparejadores y arquitectos técnicos, quienes podrán ver ampliado su horizonte profesional a través de la actividad pericial.

Un empeño de la ministra

L

a reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil afectará a todo nuestro ordenamiento jurídico, ya que influirá en todas las jurisdicciones como ley general y como ley supletoria. El texto introduce varias novedades, entre la que destaca -como estrella de la reforma- el proceso monitorio, que permitirá en la mayoría de los supuestos tramitar las reclamaciones de cuantía inferior a cinco millones de pesetas de forma abreviada, sencilla y sin necesidad -ahí está uno de los puntos conflictivos del proyecto- de utilizar abogado o procurador.

Con carácter general, el texto reducirá el número actual de procedimientos declarativos a solamente dos, el ordinario y el verbal; establecerá un nuevo sistema de recursos y de ejecución provisional de sentencias; aplicará nuevas fórmulas de búsqueda y localización de bienes, e introducirá sustanciales novedades en aspectos como son, entre otros, las subastas judiciales o el juicio monitorio para las reclamaciones  de menor cuantía. El proyecto introduce medidas para tratar de mejorar la efectividad de las resoluciones judiciales, como, por ejemplo, la posibilidad de que las sentencias de primera instancia puedan ejecutarse provisionalmente sin necesidad de fianza. Además se permite aportar nuevos medios de prueba y que se ejecuten los bienes a través de subastas, realizadas por entidades privadas especializadas.

Nos centraremos aquí en el análisis de la manera en que la reforma afectará a la actuación de los denominados peritos judiciales, y, sobre todo, de cómo deberá afrontar y aprovechar la Arquitectura Técnica los cambios que se avecinan en la prueba de peritos.

La reforma de la Ley afectará a todo nuestro ordenamiento jurídico

Hoy en día, el perito judicial viene a constituirse en un “instrumento” del juez, ya que es llamado por éste cuando, para emitir su fallo, debe tomar en consideración hechos o circunstancias cuya valoración exija de conocimientos científicos, técnicos o prácticos de los que el juzgador carece. En la práctica, y en lo que a los arquitectos técnicos se refiere, el juez -por su propia iniciativa o por que así se lo solicita alguna de las partes del proceso- designa a un técnico del ámbito de la Arquitectura (arquitecto o arquitecto técnico) cuando las circunstancias del caso a enjuiciar exigen especiales conocimientos en relación con la edificación o el proceso constructivo. Es el caso de la infinidad de reclamaciones  en las que es preciso valorar el precio de una edificación, o de unas determinadas obras o partidas de una obra. Y es el caso, asimismo, de los procedimientos en los que hay que decidir qué agente concreto del proceso constructivo debe responder, en su caso, por las deficiencias que pudieran observarse en la obra ejecutada.

Nombramiento
Como sabemos -por dolorosa experiencia, en muchos casos- existen actualmente serias lagunas respecto a la propia actividad pericial y al nombramiento de los peritos. La dificultad en el cobro de honorarios devengados es una de las carencias del sistema, pero aún es más importante el aspecto referente al nombramiento de los agentes del proceso constructivo que ejercen como peritos judiciales. En este sentido, nos encontramos con la clara tendencia del juzgador a designar como peritos a titulados técnicos de segundo ciclo, cuando la realidad es que los arquitectos técnicos son profesionales idóneos, en el ámbito de la edificación, no sólo para cuantificar costes derivados de deficiencias en el proceso constructivo sino también para valorar y dictaminar lo procedente en relación con la calidad del proceso constructivo. No en vano, los conocimientos precisos para tan concretos cometidos constituyen materias troncales del plan de estudios de nuestra profesión.

 

La arquitectura técnica deberá afrontar y aprovechar los cambios que se avecinan

La Arquitectura Técnica dispensa una formación tecnológica de naturaleza generalista que versa, fundamental pero no únicamente, sobre la aplicación de las técnicas constructivas y la economía de la edificación. Las disciplinas que se refieren a las áreas de conocimiento de la construcción en sí, los materiales, el control de ejecución y de calidad, así como a instalaciones , seguridad y salud laboral y control económico de las obras, conforman el núcleo central de la formación académica de nuestros estudios universitarios y constituyen la base de materias troncales de la carrera. Formación académica, por otra parte, que sirve de base a las competencias profesionales y que debiera, asimismo, servir al juzgador para la oportuna selección del técnico idóneo en cada caso para la realización del dictamen pericial.

Muchas novedades
Son muchas las novedades que se producirán en los procedimientos judiciales, que incluirán la fase de prueba y, particularmente, de la prueba de peritos. Así, el juicio ordinario se conducirá de acuerdo con una estructura muy sencilla:
   

· demanda y contestación escritas.
· primera comparecencia para intentar llegar a un acuerdo y, si no se consigue, evitar los defectos de forma, fijar los hechos, proponer y admitir la prueba y señalar la fecha de la segunda comparecencia.
· segunda comparecencia (juicio) en la que, con la inexcusable presencia del juez, se practica la prueba, se valora y queda visto para sentencia.
    

Actualmente existen serias lagunas en el nombramiento de los peritos judiciales

La designación del perito por el juez será una excepción

Entrando ya en el análisis concreto de la prueba pericial tal y como aparece regulada en el texto que estamos analizando cabe en primer lugar afirmar que, como regla general y según dispone el artículo 336.1, “los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse de forma escrita”. El dictamen pericial se configurará, pues, como un instrumento de las partes para llevar al juzgador al convencimiento de la bondad de sus postulados. Además, las partes también podrán solicitar la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. La primera consecuencia de este giro en la concepción de la pericia es que las partes habrán de realizar el previo abono de los honorarios devengados para la obtención de ese instrumento que les es preciso, ya que, según dispone el artículo 339.2, el dictamen pericial solicitado al Juzgado “será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en materia de costas”. Pero no queda ahí la reforma en este importante aspecto del asunto, sino que el legislador, asumiendo por fin las históricas reivindicaciones que al efecto hemos venido realizando los diversos colectivos profesionales afectados, ha venido a reglar la cuestión con el detenimiento que precisaba. Si, de conformidad con el artículo 342, “el perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria”, el juez decidirá sobre la procedencia de dicha provisión de fondos y ordenará a la parte que haya propuesto la prueba pericial su depósito en la cuenta de consignaciones del juzgado en el plazo de cinco días. Si no se depositase en dicho plazo la provisión de fondos solicitada y aprobada por el juez, el perito quedará eximido de elaborar el dictamen, decayendo al tiempo el derecho de la parte al uso de este medio de prueba.

Juicio
Cabe, además, resaltar que las partes podrán solicitar que los peritos comparezcan en el también novedoso acto procesal del juicio a que anteriormente hemos hecho referencia. En dicho acto procesal -una vista pública en la que se practicará toda la prueba propuesta: declaraciones de las partes, testigos y peritos-, éstos podrán o deberán, si así lo solicita el juez o alguna de las partes, ratificar, explicar, aclarar, o, incluso, rectificar su dictamen. En cuanto a las posibilidades de actuación del perito en la vista para la práctica de prueba deberá tenerse en cuenta que su intervención será la que, solicitada por las partes, sea admitida por el juez o tribunal, teniendo en cuenta que el órgano jurisdiccional sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, estime impertinentes, en el sentido jurídico del término, es decir, solicitudes inútiles que no puedan aportar información susceptible de aclarar hechos directamente relacionados con el fondo del asunto que suscita la discrepancia.

Una correcta actuación del perito arquitecto técnico prestigiará a la profesión

Las partes podrán pedir al perito la explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba: respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen. Por último, y como novedad más sobresaliente, las partes podrán instar la “crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria”.

Por lo que respecta al procedimiento para la designación judicial del perito, se encomienda al juzgado la tarea de interesar a los distintos colegios profesionales o entidades análogas el envío de una lista de colegiados o asociados “dispuestos a actuar como peritos”. El correspondiente sorteo habrá de realizarse en presencia del secretario judicial y, si bien el perito designado podrá aducir ‘justa causa’ que le impida aceptar la designación, la misma habrá de ser considerada suficiente por el juzgado o tribunal.

Principales novedades

· Los procedimientos se reducen fundamentalmente a dos: el ordinario y el verbal.
· Se crea el proceso monitorio, por el que se sustanciarán de forma más rápida y sin necesidad de abogado o procurador las reclamaciones de cuantía inferior a cinco millones de pesetas.
· Se adoptan nuevas medidas para localizar los bienes del moroso y se establece el deber de colaboración de las entidades públicas y privadas para facilitar esta localización.
· Se establece la ejecución provisional de las sentencias de primera instancia sin necesidad de prestar fianza.
· Se amplían los medios de prueba y se obliga a los jueces a presenciarlos íntegramente.
· Se simplifican las subastas y los procesos de divorcio. Las primeras podrán realizarlas entidades especializadas. Los segundos pasarán a ser orales.

Agrupaciones de peritos
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a los informes y pruebas periciales se refiere, supone algo más que una excusa para que la Arquitectura Técnica se enfrente con rigor a una parcela de nuestra actividad profesional que consideramos de transcendental importancia. Una correcta actuación profesional del perito arquitecto técnico en sede judicial no sólo garantizará la continuidad en el ejercicio de tal actividad, sino que prestigiará a la profesión ante quien está llamado en muchas ocasiones a juzgar otras facetas de ese ejercicio profesional. Parece, por tanto, que llega el momento de estudiar la creación en los Colegios de las llamadas Agrupaciones de Peritos, ya formalmente instituidas en algunos de ellos, que sustancialmente deberían perseguir los siguientes objetivos:

· Cumplir con la obligación de atender con un adecuado nivel de garantías las demandas de peritos que provengan de la sociedad en general.
 
· Potenciar la preparación de sus miembros, lo que redundará en una elevación de la calidad del servicio prestado e incrementará la demanda de sus servicios.
· Realizar y mantener las listas de Peritos, procurando su distribución allí donde pueda interesar.
· Regular y corregir, mediante la aplicación de un régimen disciplinario específico, el ejercicio de las responsabilidades de los arquitectos técnicos en el campo pericial.   
· Defender los intereses profesionales y económicos de sus miembros, persiguiendo que se garantice el cobro de los honorarios devengados por los peritos y fomentando, entre la sociedad en general y entre los jueces, tribunales y profesionales del Derecho en particular, el adecuado conocimiento de la formación, preparación y competencias de los arquitectos técnicos de cara a la emisión de informes y dictámenes en el ámbito de la edificación.

Para lograr los objetivos expuestos resultará de sumo interés dotar a nuestro colectivo profesional de una adecuada formación en el campo de la pericia judicial. Por ello, y siguiendo las demandas formuladas por varios colegios profesionales, el Consejo General de la Arquitectura Técnica ha elaborado y ofrecido a las organizaciones colegiales un borrador de programa para un posible curso formativo dirigido a aquellos aparejadores interesados en la materia. Dicho programa, basado en el elaborado por el COAAT de Vizcaya, recoge nociones básicas de derecho, incidiendo especialmente en aquellos aspectos relativos al derecho procesal civil, sobre todo en lo referente a los tipos de intervención del arquitecto técnico como colaborador de la Administración de Justicia. La prueba de peritos -su designación, responsabilidad, obligaciones y las atribuciones de los arquitectos técnicos al respecto- y el análisis de los dictámenes periciales conforman el contenido del borrador del plan de estudios elaborado.


DEBATE SOBRE EL "INFORME PERICIAL" EN LA VII EDICIÓN DE LAS JORNADAS JURÍDICAS DE MUSAAT

“No se elige al perito adecuado”

El interés que para la profesión tienen los dictámenes periciales quedó claramente de manifiesto en la séptima edición de las Jornadas Jurídicas organizadas por MUSAAT, celebradas en aquella ocasión los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 1996 en Huelva (número 37 de Cercha). El debate que se desarrolló en torno al ‘Informe pericial’ fue el tema protagonista de aquel encuentro profesional, por lo que resumimos aquí gran parte de su contenido.    El presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica, José Antonio Otero, ante los magistrados del Tribunal Supremo José Almagro Nosete y José Luis Manzanares, calificó entonces al ‘informe pericial’ como pieza clave para determinar las causas de los fallos en el proceso constructivo y designar a sus responsables, reclamando que los arquitectos técnicos sean designados por los jueces como peritos judiciales.    “Contar con un informe pericial -dijo Otero- que profundice en el análisis técnico y tenga garantías de objetividad es algo tan importante como difícil de conseguir. Dictaminar adecuadamente sobre el daño producido, su origen o patología, sobre cómo repararlo y cuál es su coste, es una labor compleja y especializada que sólo puede hacer un técnico especialista”.

Imprecisión
El presidente del Consejo General mostró en aquel momento su preocupación por el hecho de que “los informes periciales suelen ser, en general, imprecisos y no aclaran el origen de los defectos constructivos. Pecan de sobrevalorar los trabajos de reparación y, por tanto, su costo. No se elige para su elaboración al perito adecuado y pueden existir, y de hecho existen, condicionamientos corporativistas. Mi conocimiento sobre estos informes y las aportaciones al respecto de MUSAAT me llevan a hacer unas reflexiones sobre los técnicos autores de las peritaciones y los jueces llamados a interpretarlas. Hay jueces que designan como peritos sólo a arquitectos. No entiendo por qué prácticamente todas las ingenierías y los arquitectos técnicos no son designados. Ésto sólo se puede entender si se desconocen los conocimientos y la preparación de los arquitectos técnicos y supone desconocer que la Arquitectura Técnica no es el primer ciclo de la Arquitectura. Ambas carreras son generalistas en diferentes campos: una profesión se especializa en el proyecto y la nuestra en la ejecución material de las obras”.

“Los proyectos -afirmó José Antonio Otero- dejan para resolver sobre la marcha, como es lógico, muchos detalles determinantes en la construcción y funcionamiento del inmueble. Además, sus autores introducen cambios a lo largo de la obra que no se reflejan documentalmente, por lo que es fácil entender las graves dificultades que encuentra un director de la ejecución material de la obra para cumplir su labor”.

Deficiencias
Cuando se produce un fallo en una obra es muy difícil encontrar la diferencia entre la causa fundamental y las pequeñas deficiencias que aparecen, generalmente de ejecución. “Los siniestros -señaló el presidente del Consejo- tienen varias consecuencias. Resaltar unas u otras condicionará al responsable. La titulación del perito puede ser determinante, no sólo por su intención sino por sus conocimientos. Por otra parte, hay jueces que para proteger al perjudicado condenan a los técnicos, conociendo que sus responsabilidades están cubiertas por una póliza de seguros. Los seguros acarrean a los técnicos una presunción de culpabilidad, mientras que la carencia de ellos o, incluso, la insolvencia, conceden a otros agentes la presunción de inocencia”.
“El contenido del informe pericial -resumió José Antonio Otero- puede aportar consideraciones accesorias que aún siendo ciertas ocultan el origen causal principal. Es tan clara la importancia del peritaje que reivindico un cambio en los hábitos actuales. No es perito idóneo el que más años de Universidad tiene. La práctica constructiva debería ser un baremo a tener muy en cuenta a la hora de designar peritos. En los fallos de ejecución no hay técnico al que se le pueda presumir más conocimientos para peritar que al arquitecto técnico. La designación generalizada de técnicos de la misma titulación para peritar cuestiona cada vez más la objetividad de los actuales informes periciales”.

Almagro Nosete
Por su parte, el magistrado de la Sala 1 del Tribunal Supremo José Almagro Nosete resaltó la importancia de los informes periciales, ya que permiten individualizar las responsabilidades y no recurrir a las condenas solidarias, que no son más que un fracaso probatorio. Tras señalar que estos informes suelen pecar de un “lenguaje crítptico y exceso de tecnicismo”- recogió las opiniones del presidente del Consejo General respecto a la designación de peritos. “Habría que pensar en el futuro en la existencia de un cuerpo propio, formado por arquitectos y arquitectos técnicos que se especializaran en la elaboración de las peritaciones. La Ley Orgánica del Poder Judicial permite este tipo de figuras, aunque no hay un desarrollo normativo al efecto ni existe presupuesto para ello”.