EL EJERCICIO
PROFESIONAL EN LA LOE (II)
En el número 204 de BIA se iniciaba el análisis del marco que para el ejercicio profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos se abre, una vez entre en vigor la LOE, que será de aplicación para todas las actuaciones cuya solicitud de licencia se produzca a partir del 6 de mayo próximo.
Analizados los aspectos relativos a nuestra intervención como proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra, e iniciados los vinculados a la seguridad y salud laboral, se completa aquí aquel análisis.
4. ATRIBUCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
La Disposición adicional cuarta de la LOE establece que los Arquitectos Técnicos están habilitados para realizar las funciones de coordinador de seguridad y salud, tanto en la fase de proyecto como en la de ejecución de la obra, en todas las edificaciones, y especialmente en las de carácter residencial, que constituyen el grueso del ejercicio profesional. Se apuntaba la conveniencia de complementar la formación universitaria con una más completa y específica de postgrado, especialmente para aquellos profesionales que han cursado planes de estudios antiguos, que no incluian esta asignatura, o que carezcan de experiencia en este campo.
En este sentido es importante destacar que existe un Programa Europeo para estudiar la situación de la formación en diversos países de nuestro entorno, y proponer un programa de formación homologable, que abarque a todos cuantos intervienen en el proceso de la construcción, desde el trabajador hasta el promotor, con especial incidencia en el coordinador de seguridad y salud laboral. El denominado “Proyecto Focus” está siendo coordinador por el Coaat de Barcelona, y de sus resultados se hará eco la revista el próximo ejercicio.
La coordinación en la fase de ejecución exige que, de forma simultánea, se atiendan diversos aspectos por parte de los restantes agentes que intervienen en el proceso de la edificación, como es la ya clarificada obligación del promotor de comunicar oficialmente la apertura del centro de trabajo, y la de nombrar de forma concreta un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución cuando concurran en la obra más de una empresa constructora, tengan el carácter de contratistas directos o de subcontratistas, pudiendo ser éstas, personas jurídicas o trabajadores autónomos.
Resulta por ello importante regular los mecanismos para asegurar que el promotor conozca en todo momento la existencia de estas posibles subcontratas, dadas las implicaciones que conlleva en la definición de las funciones y cometidos de la Dirección Facultativa.
Aunque no sea este el foro adecuado para debatir con detenimiento esta problemática, parece oportuno apuntar la conveniencia de que los integrantes de la dirección facultativa de las obras trasladen al promotor la existencia de empresas o profesionales autónomos subcontratistas. Tampoco deberían asumir o aprobar el Plan de Seguridad, si no incluye el compromiso del contratista principal de comunicar previamente estas situaciones, tanto al promotor como a la dirección facultativa.
Debe velarse especialmente por proteger esta parcela, dada la indudable desproporción entre las responsabilidades del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, y su poder real en el proceso de realización de la obra.
Debe asimismo insistirse en la diferencia entre prevención y coordinación de seguridad. El artículo 1 de la LOE establece que las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica. Pero la aplicación de esta legislación es muy confusa, como ya quedó apuntado anteriormente.
5. USO Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS
El artículo 16 de la LOE hace referencia a la obligación que tienen los usuarios, propietarios o no, de utilizar adecuadamente los edificios y sus partes integrantes “de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentación de la obra ejecutada”.
Esta obligación de conservación de viviendas y edificios estaba ya contenida en el Código Civil, la legislación urbanística y del suelo, así como la relacionada con la vivienda y los arrendamientos, pero ahora se introduce la matización que concreta ese compromiso teórico a la aplicación de unas instrucciones específicas de uso y mantenimiento.
Estas instrucciones para la conservación del edificio y sus instalaciones, deben ser entregadas al promotor al finalizar la obra, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley, ya comentado en el apartado 3 de este trabajo.
Se ratifica así la importancia y la necesidad de incorporar Manuales o Planes de Mantenimiento, o documentos similares, tradicionalmente redactados por Aparejadores y Arquitectos Técnicos, como expertos en la materia. De hecho es la única titulación que tiene en su formación académica actual una asignatura obligatoria específica de Mantenimiento de edificios.
Este manual de uso y mantenimiento, con la información del proyecto, sus modificaciones, el acta de recepción, y los agentes que han intervenido en la construcción, conforman el Libro del Edificio, en cuya elaboración nuestra profesión fue pionera, y que alcanza así el reconocimiento definitivo como instrumento obligatorio en todo el Estado, tras su implantación en diversas Comunidades Autónomas.
Un nuevo problema surge con la adopción por diversos textos normativos de términos idénticos para identificar contenidos no siempre coincidentes. Esto sucede con el Libro del Edificio, término inicialmente creado y desarrollado por nuestro Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, y que se plasmó en un documento elaborado por el COAAT de Barcelona. Fruto de estos trabajos fue la edición de un CD.Rom configurado básicamente como un manual de mantenimiento para comunidades de vecinos, o los propietarios y usuarios de las viviendas.
Posteriormente la Comunidad de Madrid, en su Ley de Medidas para la Calidad de la Edificación, incorpora la obligatoriedad de elaborar y entregar a los adquirentes de una vivienda, un Libro del Edificio, que coincide fundamentalmente con el desarrollado y difundido por los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
La LOE denomina ahora “Libro del Edificio” a un conjunto de documentos que contiene la información básica relativa a las prescripciones y recomendaciones de uso y mantenimiento, y a la recopilación de agentes que intervienen, como recoge el tradicional Libro del Edificio, y le incorpora la documentación que recoja el estado final del edificio –el proyecto original y sus modificaciones- y el acta de recepción de las obras.
6. EL JEFE DE OBRA
La Ley introduce un reconocimiento explícito de la figura del Jefe de Obra, aunque no le asigna claramente funciones o responsabilidades, ni establece una titulación habilitante.
Sin embargo es importante reseñar que el artículo 11.2.b) incorpora una primera aproximación a la deseable exigencia de titulación o formación específica para la figura del constructor. Resultaría indefendible no profundizar en la necesidad de avanzar en la profesionalización de este agente fundamental en el proceso constructivo.
En diversos países de la Unión Europea existen titulaciones específicas para ejercer esta función, con estructuras académicas de entre 2 y 4 años de formación, y, en ocasiones, la realización de períodos de prácticas con una duración comprendida entre 1 y 2 semestres.
Así se otorgan titulaciones como la de Baumeister en Alemania y Austria, Bygninkonstruktor en Dinamarca, Chartered Builder en el Reino Unido e Irlanda, etc.
Debe tenerse en cuenta que la LOE, en su art. 11, asigna al constructor las funciones de ejecución de la obra con sujeción no solo al proyecto, sino a la legislación aplicable, lo que exige una formación más amplia que la media actual. La promulgación del Código Técnico de la Construcción vendrá a reforzar la necesidad de esta formación académica y profesional de los futuros constructores.
La LOE estipula que el constructor deberá designar al Jefe de Obra (JdO), que asumirá la representación técnica de aquel en la obra, y establece la obligatoriedad de que el jefe de obra tenga “la titulación o experiencia” que le capaciten para la dirección de los trabajos en función de su dificultad y características técnicas.
La figura del Jefe de Obra adquiere así carácter obligatorio, y, aunque no se especifican las titulaciones idóneas, la capacitación estará relacionada con la especialidad y la competencia que otorga el conocimiento de los materiales y las técnicas constructivas, la planificación y gestión de la obra, sus equipos y medios auxiliares, o la economía de la construcción, para las que el Arquitecto Técnico posee la formación idónea.
7. EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
La disposición final segunda de la LOE autoriza al Gobierno para que antes del 6 de mayo del año 2002 apruebe un Código Técnico de la Edificación, que contendrá las exigencias normativas que deberán cumplir para garantizar la seguridad y la habitabilidad de los edificios.
La importancia de este documento resulta evidente, por cuanto establecerá el marco técnico de obligado cumplimiento en todo el estado, que deberá ser complementado a nivel autonómico dadas las actuales transferencias normativas en materia de vivienda.
El Ministerio se propone cumplir el mandato de la LOE, aprobando el Código Técnico en un plazo de 2 años. El proceso se ha iniciado con la preparación de un Documento de Bases que incorpora los antecedentes, el estado de la cuestión en España y en Europa, e incluirá una propuesta de ordenación y un calendario de etapas. El previsible documento final contendrá un cuerpo básico de exigencias, de contenido rígido, que quede sometido a pocas variaciones en el futuro, y que recoja las actuales Normas Básicas, revisadas y adaptadas a los respectivos Eurocódigos y a la Directiva Europea de la Construcción. Un segundo cuerpo normativo podría incluir desde métodos de cálculo y verificación, a concreciones sobre normas UNE, CEN, etc.; por su contenido irá variando y ampliándose continuamente, adaptándose a la normalización y a la evolución tecnológica.
El Código Técnico de la Edificación constituye una vieja aspiración profesional, ya recogida en la Ley de Atribuciones de 1986. Se configura como una herramienta básica para poder garantizar la calidad en el proceso de la construcción.
Este Código puede configurarse como un instrumento fundamental para racionalizar el sector de la construcción, para lo que resultaría idóneo la coincidencia de objetivos con otros Ministerios. Ello permitiría avanzar en la racionalización de la ejecución de la obra, a través de la normalización por parte de AENOR de los procesos de puesta en obra. No se trata ya de normalizar ensayos y requerimientos o certificar la idoneidad de productos, sino de trabajar sobre los sistemas. Frente a la concepción de la edificación como una superposición de materiales, aparatos e instalaciones, se impone la consideración de una estructura de sistemas constructivos en los que se incorporan los elementos que trabajan conjuntamente. No cabe ya concebir el muro de fábrica de un cerramiento, sin los materiales de aislamiento, los revestimientos interior y exterior, los anclajes, y cuantos elementos incorpora.
La LOE establece, hasta tanto no se apruebe el citado Código Técnico, la aplicación obligatoria de las 7 normas básicas de la edificación (NBE) actualmente vigentes, así como la del resto de la reglamentación que regule alguno de los aspectos relacionados con la seguridad o la habitabilidad de los edificios; ámbito este muy variado en el que caben Instrucciones como la EHE o la EF-96, Reglamentos como el RITE o el electrotécnico de baja tensión, etc., y al que sería deseable incorporar la siempre anunciada revisión de las Normas Tecnológicas de la Edificación que tan útiles han resultado para la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.
Quedan así planteados algunos aspectos relacionados con las formas del ejercicio profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, a raíz de los contenidos de la recien promulgada Ley de Ordenación de la Edificación.
Otros aspectos relativos las responsabilidades y garantías , el papel que desarrollarán las entidades de control y los laboratorios de control de calidad, o la documentación de la obra, sus replanteos, las certificaciones, o la recepción de la obra, serán tratados en el próximo número de esta revista.