|
|
|
odría resultar obvio subrayar que la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación supone la consagración normativa de nuestras atribuciones profesionales. Y lo sería, ciertamente, si perdiésemos en el horizonte de nuestra memoria los años transcurridos desde que comenzó a gestarse esta norma y los conflictos competenciales que hubiese generado la aplicación de los numerosos textos, que, afortunadamente, se han quedado en el camino. Tras un largo y laborioso proceso, materializado en más de dos docenas de borradores correspondientes a otras tantas intentonas fallidas, sonó por fin la hora del consenso. Durante muchos meses del pasado año, arquitectos técnicos, arquitectos y la mesa de la ingeniería mantuvieron numerosas reuniones de trabajo que tuvieron como escenario, en muchas ocasiones, la sede de nuestro Consejo General. Y de los encuentros y el diálogo nació el acuerdo sobre las competencias de los técnicos que intervienen en el proceso constructivo. Acuerdo previo, por empeño personal del Ministerio de Fomento, a la regulación legal de un sector que se desarrollaba a través de una normativa genérica, dispersa y compleja. El consenso profesional fue prácticamente unánime, pues solamente la ingeniería industrial se desembarcó -y casi al final- del proceso negociador. Conviene, además, recordar que, en la gestación y aprobación de la ley que desde esta revista hemos bautizado como ‘constitución’ del sector, los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos han tenido un papel primordial. Porque han sido nuestras organizaciones colegiales las que con su apoyo sin fisuras han hecho posible que desde el Consejo General, a través de la persona de su presidente, se haya impulsado el objetivo compartido de contar con una ley marco que recoja con claridad nuestras funciones, responsabilidades y competencias. Con la entrada en vigor de la LOE se ha instaurado con todas las de la ley el modelo de dirección facultativa colegiada, con un director de obra, arquitecto, y un director de su ejecución material, aparejador o arquitecto técnico, que intervendrá obligatoriamente en todas las obras, de nueva planta o en las que se altere su configuración arquitectónica, de carácter residencial, administrativo, religioso, docente y cultural, así como en aquellas del campo de la ingeniería en las que la dirección de obra la asuma el arquitecto. Además, la LOE mantiene la capacidad proyectual reconocida a los profesionales de la Arquitectura Técnica para las edificaciones que no cuenten con expresa reserva legal hacia ingenieros o arquitectos, así como para aquellas obras no sujetas a la recién estrenada normativa. Pero no es el aspecto competencial la razón de ser de la Ley de Ordenación de la Edificación. Ni mucho menos. Porque la obligatoriedad de los promotores de suscribir pólizas de seguros que cubran los vicios o defectos de las promociones inmobiliarias será una cuestión decisiva para la calidad en la construcción de edificios, calidad que tiene como beneficiarios a los compradores y usuarios, quienes, por su parte, también tendrán que asumir la obligación legal de conservar y mantener los edificios y las viviendas que habitan. Por eso, si hoy podemos felicitarnos ante la puesta en marcha de una ley que fija clara y rotundamente nuestras competencias profesionales, no podemos dejar de alegrarnos, en idéntica medida, por las garantías que, con respecto a la calidad, contarán a partir de ahora los usuarios de nuestro parque edificado, así como por la potenciación de su mantenimiento. Porque si la nueva normativa de nuestro sector consagra con todas las de la ley nuestras competencias y atribuciones también respalda con todas las de la ley la calidad y la conservación, aspectos que han sido y seguirán siendo ‘caballos de batalla’ de los profesionales de la Arquitectura Técnica. La importancia de la LOE, analizada jurídica y técnicamente en las numerosas jornadas informativas organizadas en los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, es evidente. No obstante, todavía quedan cosas por hacer tras su entrada en vigor, como es la extensión del aseguramiento en los supuestos en los que hoy todavía no se exige. Además, antes de dos años se pondrá en marcha el Código Técnico de la Edificación, arma fundamental para avanzar en una calidad de los edificios cada vez más consolidada. Y en la redacción de este Código está ya presente nuestra profesión, cumpliendo, una vez más, la función social de los Colegios Profesionales. |