Nadie pone en duda que empleadores y trabajadores han de ser los verdaderos protagonistas de la prevención de los riesgos laborales. Pero cuando, lamentablemente, se produce un accidente en la obra, es habitual que se imputen responsabilidades de dudosa objetividad a los técnicos, apoyándose en la solvencia económica que otorga un seguro de responsabilidad civil capaz de resarcir del daño a los accidentados o a sus herederos. Aparejadores y arquitectos técnicos estamos dispuestos a asumir las consecuencias derivadas de nuestros propios errores en materia preventiva. Sin embargo, rechazamos que, con el único objetivo de resarcir del daño, se nos imputen responsabilidades que corresponden a actuaciones de otros agentes, que suelen provenir con frecuencia del desconocimiento, o de la falta de interés o de capacidad para aplicar los principios que inspiran la Ley de Prevención de los Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención. Nuestra profesión se ha distinguido por su insistencia en promover e impulsar la cultura preventiva. No conviene olvidar que sólo en nuestras Escuelas Universitarias la seguridad y la prevención constituye una disciplina troncal específica, además de formar parte y estar integrada en las demás áreas de conocimiento de la carrera. Ello no significa que esta formación pudiera complementarse con nuevos conocimientos que aporten al técnico conocedor de los procesos constructivos un `plus' de capacitación y abran las vías para la investigación en la materia. En esta línea, desde el Consejo General se ha puesto de relieve la necesidad de crear un título universitario de segundo ciclo, un proyecto que se está concretando con el Ministerio de Educación y Cultura. Sin embargo, la prevención de riesgos laborales debe involucrar a todos los agentes.Y debe ser así desde las fases anteriores a la realización de la obra, especialmente en la redacción del proyecto y en la contratación, sin olvidar la planificación y la organización de los trabajos. El compromiso con la seguridad debe extenderse a actividades que competen a proyectistas, promotores y a las empresas contratistas y subcontratistas y a sus preceptivos Servicios de Prevención.<< |