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El
visado colegial constituye una de
las funciones atribuidas a los Colegios Profesionales por el art. 5 de su Ley
reguladora.
Supone «un
acto corporativo de naturaleza interna» (STS 27 diciembre 1989), o, dicho de
otro modo, «un acto colegial de control de la actividad profesional de los
colegiados» (STS 5 julio 1994). Control que comprende
los siguientes aspectos:
a)
Identidad y habilitación legal del técnico autor del acto, es decir,
que el proyecto o documentación técnica es de quien lo ha firmado y que éste
es técnico titulado debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo
de la profesión.
b) Observancia de los reglamentos y acuerdos colegiales sobre el ejercicio
profesional.
c) Corrección e integridad formal de la documentación integrante del
trabajo.
Conjugando
la vigente normativa legal y estatutaria de aplicación, cabe entender que:
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Los
Aparejadores y Arquitectos Técnicos deben someter a visado del Colegio
correspondiente a la demarcación en que radique el objeto del encargo, la
comunicación escrita de los
trabajos e intervenciones que realicen en el ejercicio de la profesión,
facilitando al Colegio la nota-encargo y
presupuesto en que figuren los datos definitorios de los mismos y demás
documentos que acrediten el encargo profesional recibido.
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El
visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones
contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las
partes.
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Cuando
el visado sea requisito necesario para la obtención de autorizaciones o
licencias administrativas su solicitud se formalizará conjuntamente por el
colegiado y su contratante.
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Están
obligatoriamente sujetas a visado las intervenciones profesionales cuyo
encargo reciban los colegiados -a excepción de los formulados por las
Administraciones Públicas a sus propios funcionarios-, y los documentos en
que se materialicen los trabajos encargados, así como los que tengan su
origen en dichos encargos o trabajos,
tales como libros de órdenes
y asistencias, libros de incidencias, certificados de final de obra y otros.
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El
visado acredita la identidad y habilitación colegial del facultativo, la
corrección e integridad formal y la apariencia de viabilidad legal del
trabajo, así como la correcta observancia de las normas colegiales para
recepción de encargos y contratación de los servicios profesionales,
dentro del marco de aplicación de la ley de defensa de la competencia y
de la ley de competencia desleal, lo
que se llevará a efecto a través de la comprobación del contenido de la
comunicación del encargo y de la documentación que se produzca en el
desarrollo de la intervención profesional contratada.
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El
visado podrá ser otorgado o denegado. La práctica del trámite colegial de
visado dará lugar al devengo por el Colegio de los derechos económicos
correspondientes al servicio prestado, que se determinarán con arreglo a
los parámetros objetivos establecidos en los Estatutos Particulares y cuyo
pago será condición previa para que se pueda retirar por los interesados
la documentación presentada a dicho trámite.
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