Página del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España

 

           

 




Régimen de Intervención Profesional

 
 

 

 

Cada país del mundo posee su peculiar y específico modelo en cuanto a la organización de las titulaciones académicas y al ejercicio de las profesiones en el sector de la edificación. Parece obvio que en todos los países habrá profesionales que ejerzan las funciones que en España desarrollan los titulados habilitados para ejercer la Arquitectura Técnica, pero ni las ejercerán de la misma forma, ni estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad, ni sus respectivos títulos académicos serán iguales. 

La realidad de las profesiones reguladas es muy variada en Europa, con tradiciones muy diversas y con muy pocas profesiones que estén reguladas de igual manera en todos los países. El EEES ha estructurado de manera compatible entre sí las enseñanzas universitarias de los países que forman parte del mismo, pero no ha entrado a modificar la estructura de las profesiones reguladas. No estaba entre sus objetivos el hacer compatibles entre los miembros del EEES los distintos conjuntos de atribuciones profesionales. ¿Sería conveniente que se armonizasen más las atribuciones? Quizá sí. Éste sería un objetivo que trascendería con mucho a los Ministerios de Educación e involucraría a toda la administración pública, tanto de España como de los demás países. 

Procuraremos profundizar en dichas cuestiones haciendo una imprescindible división entre países de la Unión Europea y extracomunitarios, y, dentro de aquellos, entre los que han seguido el modelo anglosajón y los que se acercan más al sistema o régimen de intervención regulada que conocemos en España.

 

Modelo anglosajón

Como decíamos, en muchos de los países de nuestro entorno no es obligada la intervención de unos concretos profesionales que asuman la autoría del proyecto y la dirección de la obra. Así por ejemplo, en Dinamarca, Finlandia, Grecia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Irlanda, Suecia, etc. no es preceptiva la intervención de un tipo de profesional concreto. En dichos países los títulos profesionales (salvo raras excepciones) no están legalmente protegidos, de forma tal que cualquier persona podría –en teoría- ejercer las funciones que aquí desarrollan los Arquitectos Técnicos. En la práctica, sin embargo, esas tareas obviamente se contratan a personas de las que se presume su capacitación, que son precisamente las que han sido admitidas –tras la superación de rigurosas pruebas de capacitación, o la tenencia de ciertos títulos académicos de sólo determinadas Universidades- como miembros de algunas concretas Organizaciones profesionales, las cuales –estas sí- están protegidas, reconocidas o reguladas por el Estado.

Quizás sea interesante extendernos en la consideración de lo que denominamos “profesiones reguladas”. En España, al igual que en la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno, es regla general la libertad en el ejercicio libre de cualquier profesión. Ello no obstante, existen algunas de ellas, que calificamos como “profesiones reguladas”, cuyo ejercicio se somete a la previa obtención de un título  (académico o profesional) expedido por el Estado. Además, como es sabido, también puede ser necesaria la incorporación del interesado a un “Colegio Profesional”. La cuestión se considera tan importante que ha encontrado reflejo en nuestra Constitución: de los artículos 35.1 y 36 resulta que el ejercicio de las profesiones y oficios es libre por definición, sin perjuicio de lo cual algunas de ellas ven sometido su ejercicio a la obtención de un título, pero ello sólo será así si una ley lo establece de forma expresa,  lo que habrá de ocurrir porque exista un interés público que lo justifique. Así, por ejemplo, algunas de las funciones que ejerce el Arquitecto Técnico en su ejercicio profesional están restringidas a tales titulados porque no sería socialmente beneficioso que cualquiera pudiese ejercerlas sin control previo de sus conocimientos, acreditados mediante un título. Junto a estas “profesiones reguladas” conviven otras que se amparan asimismo en un título; pero en estos casos ese título ya no es requisito necesario para ejercer la profesión. Así, por ejemplo, tras la reforma legal operada en relación con la profesión de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, podrá realizar la mediación inmobiliaria cualquier persona que posea los conocimientos precisos y trabajo que desarrollar, pero ya no será preciso acreditar la posesión de un concreto título expedido por el Estado.

Pero, como hemos dicho, existen muchos otros países de nuestro entorno que no se rigen por el mismo principio de institución de “profesiones reguladas”. En general, en dichos países  la garantía de cualificación y la protección del ejercicio de profesiones como Ingeniero Civil, Experto en Costes o Constructor Profesional no se basa en la posesión de determinado título académico, sino en el hecho de haber sido admitido como profesional en la correspondiente organización profesional. Estas organizaciones profesionales suelen ser bastante exigentes precisamente porque la pertenencia a las mismas ha de suponer no sólo una cualificación profesional sino, al mismo tiempo, una garantía para el cliente. Cada organización profesional fija los requisitos que considera necesarios para otorgar el reconocimiento profesional. Y los centros de enseñanza superior conciertan con estas organizaciones el reconocimiento de sus ofertas formativas para que su superación exima total o parcialmente de los exámenes escritos de los organismos profesionales. Requisitos adicionales para ser admitido como profesional suelen ser varios años de práctica profesional y entrevistas personales.

A todo lo anterior hemos de añadir otra diferencia fundamental entre el sector español y el anglosajón: los técnicos que intervienen en el sector en España (Arquitectos Técnicos y Arquitectos) son muy generalistas, mientras que en el ámbito anglosajón los profesionales están mucho más especializados. Así, lo que en España compete a un Arquitecto Técnico, en el Reino Unido puede incumbir a tres o cuatro tipos distintos de profesionales. Reseñamos, a título de ejemplo, las 21 especialidades que distingue la Asociación profesional británica RICS (The Royal Institution of Chartered Surveyors)

  • Análisis e investigación

  • Antigüedades y bellas artes

  • Building Surveying

  • Control de la construcción (building control)

  • Finanzas e inversión inmobiliaria

  • Fiscalidad aplicada a la construcción e inmobiliario

  • Geomática (incluyendo hidrografía)

  • Gestión de costes en la construcción (quantity surveying and construction)

  • Gestión de instalaciones (facilities management)

  • Gestión de proyectos

  • Gestión de residuos minerales

  • Gestión y promoción residencial

  • Gestión y consultoría

  • Maquinaria y activos comerciales

  • Medioambiente

  • Planificación y promoción

  • Propiedad comercial

  • Propiedad residencial

  • Propiedad rural

  • Valoración

  • Valoración e inspección residencial

 Podemos indicar, a modo de conclusión, que en los países anglosajones los títulos profesionales del sector (salvo el de arquitecto, en ocasiones) no están legalmente protegidos, de forma tal que cualquier persona podría –en teoría- ejercer las funciones que aquí desarrollan los Arquitectos Técnicos. En la práctica, sin embargo, esas tareas obviamente se contratan a personas de las que se presume su capacitación, que son precisamente las que han sido admitidas como miembros de una de estas Organizaciones profesionales, las cuales –estas sí- suelen estar protegidas por el Estado. A estos profesionales se les conoce como “Chartered”, que es aquella persona que ha obtenido un determinado nivel de competencia en un determinado campo de trabajo y, como tal, ha sido reconocido con una credencial oficial por una organización profesional. Común en el Reino Unido y en la Commonwealth, el sistema ha sido adaptado por organizaciones de todo el mundo.  

Algunas de las innumerables Organizaciones profesionales con mayor implantación son:

  •  The Chartered Institute of Building (CIOB)

www.ciob.org.uk

  • The Chartered Institute of Architectural Technologists (CIAT). (Reino Unido, Irlanda del Norte, Hong Kong)

http://www.ciat.org.uk/

  •  Konstruktørforeningen (KF). (Dinamarca)

http://www.kf.dk

  •  Svenska Byggingenjörers Riksförbund (SBR). (Suecia)

http://www.bygging.se/

  •  Rakennusmestarit Ja -INSINÖÖRIT AMK RKL (Finlandia)

http://www.rkl.fi/

  •  Österreichisches Institut für Bautechnik (Austria)

http://www.oib.or.at/

  • Icelandic Association of Building Controllers – IABC (Islandia)

 

  • Irish Building Control Institute – IBCI (Irlanda)

http://www.i-b-c-i.ie/

  • Forening for Byggesak og Samarbeid – FBS (Noruega)

http://www.tekna.no

  •  Vlaamse Ingenieurkammer (Bélgica)

 

  • Australian Institute of Building (Australia)

http://www.aib.org.au/

  • Fédération Française du Bâtiment (FFB)

http://www.ffbatiment.fr/federation-francaise-du-batiment.htm

 

 

Sistema continental

Por lo que se refiere al ejercicio profesional en los países en los que –como en España- el ejercicio profesional de las funciones profesionales equivalentes a las del Arquitecto Técnico español están reguladas y protegidas por el Estado, cabe indicar que tampoco existe un profesional concreto equivalente a lo que en España representa el Arquitecto Técnico. Cada país tiene sus propias peculiaridades. Pero en todos ellos el profesional extranjero deberá obtener del Estado de acogida la correspondiente autorización para ejercer en él la profesión. Y, para regular la forma en que debe producirse dicha autorización o reconocimiento, los Estados miembros de la UE deben remitirse a la normativa comunitaria.

La Directiva europea que regula los sistemas de reconocimiento de los títulos académicos y profesionales entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea es la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Si lo desea puede consultar la oficial “Guía del Usuario de la Directiva 2005/36/CE; Información completa sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales”.

O el Código de Conducta sobre las prácticas administrativas nacionales en relación con la aplicación de la Directiva 2005/36/CE

La indicada norma europea -la cual, por cierto, no sólo es aplicable a los países miembros de la UE, sino también a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein- viene en regular un sistema o procedimiento específico que tiene como destinatarios a las personas (nacionales de la UE) que están cualificadas para ejercer una profesión en un Estado miembro y que desearían el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en otro Estado miembro, a fin de ejercer allí su profesión. Es importante, sin embargo, que se tenga bien presente que la repetida Directiva no es de directa aplicación; lo que a la postre regula el procedimiento en cada país es la normativa nacional que desarrolla o "transpone" esa regulación supranacional. Así, por ejemplo, si se desease el reconocimiento del título español de Arquitecto Técnico en Portugal, deberemos estar al procedimiento que regula la Ley portuguesa que ha desarrollado -en Portugal y para Portugal- la tan repetida Directiva 2005/36/CEE.

Pero, en cualquier caso, las normativas nacionales han de respetar un mínimo común:

Mecanismo de reconocimiento,  el reconocimiento se realiza sobre un título, certificado, diploma o conjunto de títulos que sancionan una formación profesional completa, es decir, que permiten el ejercicio de la profesión en el Estado miembro de procedencia. En principio el título, certificado o diploma debe ser reconocido como tal. Sin embargo, el sistema general no es un sistema automático. El reconocimiento deberá solicitarse a la autoridad competente del Estado de acogida, que examinará individualmente el caso y comprobará 1) que la profesión regulada que Vd. desea ejercer en el Estado de acogida es la misma para la que está plenamente cualificado en su Estado miembro de procedencia, y 2) que la duración y contenido de su formación no se diferencian substancialmente de las requeridas en el Estado de acogida. Si las profesiones son las mismas y si las formaciones son, en conjunto, similares, dicha autoridad deberá reconocer su titulación como tal; pero si demuestra que existen diferencias substanciales entre las profesiones debido a la duración o contenido de su formación, podrá imponer un requisito compensatorio. 

Requisitos compensatorios, En caso de diferencias de duración de la formación, la autoridad competente podrá exigirle que acredite una experiencia profesional (cuya duración podrá variar de uno a cuatro años). En caso de diferencias substanciales entre las profesiones o en el contenido de la formación, podrá imponerle la realización (que, en principio, usted podrá elegir libremente) de un curso de adaptación o de una prueba de aptitud. Sólo podrá imponerse un requisito. Por otro lado, deberá tener en cuenta, si procede, la experiencia profesional que hubiera podido adquirir en el Estado miembro de procedencia o en otro Estado miembro. Esta experiencia podrá reducir o suprimir el citado requisito compensatorio.

Límites, 1) La autoridad competente dispone de cuatro meses para tramitar la solicitud y tomar una decisión: o bien reconoce la titulación, o condiciona su reconocimiento a un requisito compensatorio, o deniega la solicitud. 2) La decisión (de denegación o de imposición de requisito compensatorio) debe motivarse y puede recurrirse judicialmente. 3) Si la autoridad no toma una decisión en el plazo de cuatro meses, podrá iniciarse un recurso con arreglo a los procedimientos vigentes en el Estado de acogida por incumplimiento del plazo de cuatro meses previsto en el artículo 8 de la Directiva 89/48/CEE del Consejo o en el artículo 12 de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, según sea el caso. 4) Las instituciones comunitarias no tienen la facultad de anular la decisión administrativa de una autoridad nacional. Únicamente los organismos nacionales competentes pueden revocar una decisión de denegación de una solicitud de reconocimiento. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la CE se limitan a declarar que los Estados miembros han aplicado incorrectamente el Derecho comunitario o han promulgado una legislación nacional incompatible con el Derecho comunitario. Las autoridades del Estado implicado deberán modificar las decisiones individuales que hubieran tomado con arreglo a una legislación o práctica condenada por el Tribunal.

Para el caso de que se desee ejercer la profesión de manera temporal u ocasional, la Directiva prevé otro tipo de actuaciones (vid. Artículo 5 de la misma). En la Guía del usuario a la que antes nos refiriéramos encontrará más información sobre el asunto.

La Comisión Europea mantiene unos "Puntos de Contacto" para informar sobre las cuestiones atinentes a la Directiva 2005/36/CEE y al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el ámbito de la UE.

Puede Ud. ampliar la precedente información en las siguientes direcciones de Internet:

http://ec.europa.eu/eures/home.jsp?lang=es

  • ENIC-NARIC: reconocimiento de titulaciones académicas y profesionales.

    Cómo obtener el reconocimiento de un título en 54 países

http://www.enic-naric.net/)

http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/index_en.htm

 http://ec.europa.eu/youreurope/index.htm

 

Nuestros “homólogos” en Europa

Señalamos a continuación los títulos de algunos de los profesionales extranjeros “reconocidos” o habilitados por el Estado español para el ejercicio de la Arquitectura Técnica en España. Hemos de reseñar que, como se ha dicho, el reconocimiento no es directo, y en cada caso  se valoran las concretas circunstancias que concurren con el interesado, por lo que puede darse el caso que a poseedores del mismo título no se les ofrezca el mismo resultado, influyendo variables como la experiencia profesional o la formación postgrado adicional.

  • BygningsKonstruktor MAC (Dinamarca)

  • Master of Sc Building & Construction Management, miembro del CIOB (Reino Unido)

  • Architecte Hes -sujeto a prácticas- (Suiza)

  • Konstruktorforeningen, miembro kf (Dinamarca)

  • Bachelor of Sciencies (BSc) in Construction Management, miembro del RICS (Reino Unido)

  • Laurea in Science Ingegneria Edile (Italia)

  • Diplom Ingenieur fur Hochbau (Alemania)

  • BSc in Building Surveying, miembro del CIOB (Reino Unido)

  • Bouwkunde (Paises Bajos)

  • Conducteur de Travaux –sujeto a complementos- (Francia)

  • BSc in Construction Engineering Management, miembro del CIOB (Reino Unido).

  • BSc h) Architectural Desing Technology -sujeto a complementos- (Reino Unido

  • Bouwkunding Ingenieur (Holanda)

  • Bachelor of Science in Architectural Technology –sujeto a complementos- (Reino Unido)

  • Laureato in Ingegneria Civile, Sezione edile –sujeto a complementos- (Italia)

  • “civilingenjörsexamen inom väg-coh vattenbyggnadsteknik” –sujeto a complementos- (Suecia).

  • Rakennusinsinööri (Finlandia)

Resto del mundo

No hay reglas. En el ejercicio de su soberanía, cada país impone las condiciones que estima oportunas.