Se publica en el BOE el Estatuto del Trabajo Autónomo que afectará aproximadamente al 40% de los Arquitectos Técnicos
El BOE de 12 de julio publica el Estatuto del Trabajo Autónomo. La Ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de junio tras un amplio proceso de enmiendas desde que el Consejo de Ministros le diera “luz verde” en noviembre de 2006. El Estatuto entrará en vigor el 12 de octubre próximo.
El texto avanza en la equiparación de la protección social de los trabajadores por cuenta propia con los trabajadores por cuenta ajena y define la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
En España, tres millones de trabajadores se verán afectados por la nueva Ley. Entre ellos está el colectivo de Arquitectos Técnicos, ya que se estima que entre el 40 y el 50% de los aproximadamente 54.000 Arquitectos Técnicos que hay colegiados en nuestros país, son autónomos. El nuevo Estatuto regulará la actividad de este colectivo, cuyo ordenamiento jurídico se remonta a 1970, cuando se creó el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La norma recoge las principales reivindicaciones demandadas el colectivo de los Trabajadores Autónomos. El contenido del Estatuto formula un catálogo de derechos y obligaciones (de igualdad, de no discriminación, de conciliación de la vida profesional y familiar y de la percepción puntual de la contraprestación económica convenida para el ejercicio profesional, entre otros).
Esta Ley también contempla que la previsión social para los Arquitectos Técnicos que desempeñan su labor profesional por cuenta propia podrá ser PREMAAT como sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al igual que otros colectivos podrán acogerse a sus propias Mutualidades de Previsión Social Sustitutorias del RETA.
Los derechos y deberes más relevantes son
1. A formalizar el contrato que regula su prestación de servicios por escrito si lo pide una de las partes.
2. A dar de alta en el Régimen General a sus hijos menores de 30 años, pese a que no tendrán derecho a desempleo.
3. Derecho a que el cliente para el que presten sus servicios vigile el cumplimiento de las obligaciones de Plan de Riesgos Laborales (PRL), así como los deberes de coordinación. En caso de que utilice equipos o maquinaria del cliente, la empresa estará obligada a aplicarle toda la normativa de PRL al citado autónomo. Se pueden exigir responsabilidades (recargo...) aunque no se tengan las contingencias profesionales cubiertas. Se tiene derecho a la interrupción de su actividad laboral en caso de que exista riesgo grave e inminente para su integridad por incumplimiento de la normativa de PRL.
4. Derecho a resarcirse contra el empresario principal, mediante los créditos que éste ostente contra el subcontratista, de la prestación pactada y no cobrada del subcontratista-cliente.
5. Inembargabilidad de sus herramientas así como un trato especial para la vivienda habitual.
6. Obligación de acogerse a la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. (Las contingencias profesionales, sólo serán obligatorias para aquellos autónomos de determinados colectivos, a regular por vía reglamentaria). Todo lo anterior con efectos 01.01.2008.
7. Inclusión de una nueva figura denominada "Autónomo Económicamente Dependiente", que es aquel trabajador autónomo que presta sus servicios para un tercero sin sujeción a relación laboral, con sus propios instrumentos y herramientas, de forma personal, diferenciada del cliente y directa, sin que tenga trabajadores a su cargo ni sea titular de un establecimiento mercantil abierto al público, y que, al menos, el 75% de sus ingresos derivados del trabajo provienen de un único cliente.
Los derechos que tiene, el citado Trabajador autónomo Económico Dependiente son
1. Interrupción de 18 días para descanso (no son vacaciones al no estar retribuidas)
2. A fijar un horario y a no superar un determinado porcentaje de horas extras (30%).
3. A percibir una indemnización en caso de que se le rescinda el contrato sin causa justificada.
4. El contrato ha de ser formalizado por escrito y registrado en una oficina pública y en caso de no pactarse la duración, se entiende como indeterminada. Se ha de hacer constar en el contrato su condición de "Autónomo Económicamente Dependiente".
5. Derecho a indemnización (incluyendo inversiones realizadas) en caso de incumplimiento contractual injustificado por parte del cliente. La citada indemnización también puede solicitarla el cliente en caso de incumplimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente.
6. Necesidad de conciliación previa y competencia del orden jurisdiccional social.