El RITE entrará en vigor el próximo mes de febrero
El pasado 29 de agosto, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE). El texto, de aplicación a los seis meses desde su publicación en el BOE, no entrará en vigor hasta el próximo año.
Este nuevo Reglamento deroga al RITE aprobado en 1998 y transpone parcialmente la directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios, desarrollando el documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
El texto vendrá a regular las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios.
El Real Decreto publicado especifica que estas exigencias no serán de aplicación en el caso de aquellos edificios en construcción o aquellos proyectos que tengan solicitada una licencia de obra en el momento de su entrada en vigor, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Con el fin de asegurar el rendimiento energético de estos sistemas, el RITE prevé que las instalaciones deben estar dotadas de los sistemas de regulación y control necesarios para que se puedan mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados, ajustando, al mismo tiempo, los consumos de energía a las variaciones de la demanda térmica, así como interrumpir el servicio, en el caso que fuese necesario.
Asimismo, las instalaciones térmicas deberán estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación sea común para múltiples consumidores. Por otro lado, incorporarán subsistemas que permitan el ahorro, la recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
A semejanza del Código Técnico de la Edificación, el RITE se estructura en dos partes: la primera incluye las disposiciones generales, las exigencias básicas, las condiciones administrativas y documentales para el proyecto, la ejecución, el mantenimiento y la inspección de las instalaciones, así como los aspectos relativos a las empresas instaladotas y que se encarguen del mantenimiento, el régimen sancionador y la organización de la Comisión Asesora para el RITE.
La segunda parte contiene las Instrucciones Técnicas (IT) que cuantifican los parámetros y contienen procedimientos de verificación. Su correcta aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas, aunque, como sucede en el CTE, se permite adoptar soluciones alternativas justificando documentalmente el cumplimiento de las exigencias del RITE.
Más información en:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/29/pdfs/A35931-35984.pdf