El Tribunal Supremo no da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en la posibilidad de realizar los Informes de Evaluación de Edificios


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Dadas las tergiversadas informaciones publicadas en distintos medios de comunicación en relación con la sentencia del Tribunal Supremo nº 2765/2016, de 22 de diciembre, esta Corporación se ve en la obligación de aclarar que es rotundamente falso lo manifestado por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI), cuando afirma que dicha sentencia reconoce la capacidad legal de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos para realizar Informes de Evaluación de Edificios.

Esta sentencia desestima el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Arquitectos de España a través del cual impugnaba determinados preceptos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. No era objeto del procedimiento ninguna cuestión relacionada con la determinación de los técnicos competentes para realizar Informes de Evaluación de Edificios, determinación que viene regulada en el actual Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, norma que no era objeto de impugnación. Por tanto, la sentencia no recoge ningún pronunciamiento que permita concluir que el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha pasado a reconocer a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos capacidad legal para realizar Informes de Evaluación de Edificios.

Prueba de la tergiversación que aquí se denuncia es que la nota de prensa publicada por el COGITI y que ha sido reproducida por diferentes medios, transcribe parcialmente un extracto de lo alegado por tres de las partes codemandadas, entre ellas el propio COGITI, alegación que se recoge en el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia, pero no un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que nada dice sobre la competencia de los técnicos para suscribir los IEE.

Una vez más, el COGITI realiza una interpretación jurídica distorsionada y alejada de la realidad, tratando únicamente de generar confusión sobre las atribuciones profesionales en el sector edificatorio. Es habitual, también, que anuncien injustificados efectos jurídicos a aquellos informes emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que consideran favorables, aunque sean opiniones no compartidas por los Tribunales.

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