Revista del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia
 Nº. 69 - Febrero 2004

 

La Ley del Ruido

La recientemente aprobada Ley del Ruido se centra principalmente en los focos emisores de ruido ambiental, tanto los generados por actividades humanas, como los generados por los medios de transporte y por las actividades industriales. El Servicio de Acústica del CAAT Valencia repasa en este artículo algunos aspectos importantes del nuevo texto legal.

 

Tal como adelantábamos concisamente con un artículo de urgencia en nuestro número de diciembre; el pasado 18 de noviembre de 2003 el BOE n° 276 publicaba el texto aprobado de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. En dicho escrito reseñábamos de manera sucinta los puntos más destacables de su contenido, por lo que en el presente consideramos conveniente ampliarlos para un mayor conocimiento de los mismos.

En el Libro Verde de la Comisión Europea sobre "Política Futura de Lucha Contra el Ruido" se fijaron las directrices para armonizar y aclarar las normativas sobre el ruido, concluyendo que los estados miembros además de implantar controles sobre los focos de ruido, deben coordinar sus esfuerzos en otros ámbitos para prevenir y reducir el ruido ambiente. De resultas de todo ello nace la Directiva 2002 /49 /CE del Parlamento Europeo (Directiva sobre Ruido Ambiental), siendo la presente ley la trasposición de la misma al ámbito español.

La Ley se centra principalmente en los focos emisores de ruido ambiental, tanto los generados por actividades humanas, los de los medios de trasporte (tráfico rodado, ferroviario y aéreo) y los generados por actividades industriales; todo ello con el fin de prevenir, controlar y reducir la contaminación acústica.

Están por tanto sujetos a esta Ley todos los emisores acústicos tanto públicos como privados, con las excepciones que se citan a continuación:

Las actividades domésticas, cuando el ruido producido se mantenga dentro de los límites que las ordenanzas municipales y los usos locales determinen como tolerables.

Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.

Las actividades laborales en los lugares de trabajo, rigiéndose éstas por la legislación laboral.

También son objeto de esta ley las edificaciones, por su condición de receptores acústicos.

La Ley establece la obligación de los ayuntamientos de aprobar ordenanzas, o adaptar las existentes, así como el planeamiento urbanístico alas disposiciones de la misma y de sus normas de desarrollo.

 

Clasificación de las áreas acústicas en función del uso predominante del suelo

La clasificación de las áreas acústicas en función del uso predominante del suelo, que efectuarán las comunidades autónomas, deberán ser como mínimo las siguientes:

1. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

 2. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

3. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

4. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del punto anterior.

5. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requieran especial protección contra la contaminación acústica.

6. Sectores del territorio afectados por infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.

7. Espacios naturales que requieran especial protección contra la contaminación acústica.

El Gobierno determinará los criterios para la delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas; definirá los objetivos de calidad acústica para cada uno de ellos, fijando los valores de los índices de emisión e inmisión, el grado de exposición de la población, de la fauna y del patrimonio histórico; así como determinará los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de los edificios destinados a uso residencial, hospitalario, educativo o cultural.

Asimismo se establece la posible fijación de zonas de servidumbre acústica, que gravarán los sectores del teritorio afectados por las infraestructuras de transporte viario, ferroviario o portuario; incluyendo los sectores del territorio situados en el entorno de tales infraestructuras tanto existentes como previstas y que podrán verse afectadas acústicamente por las mismas. Dichas zonas deberán quedar delimitadas en los mapas de ruido para la aprobación de éstos.

Clasificación de emisores acústicos

La Ley efectúa la clasificación de los emisores acústicos, siendo los valores límite de emisión e inmisión los que determine el Gobierno. Los emisores contemplados son los que se enumeran a continuación:

Vehículos automóviles.

Ferrocarriles.

Aeronaves.

Infraestructuras viarias.

Infraestructuras ferroviarias.

Infraestructuras aeroportuarias.

Maquinaria y equipos.

Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil.

Actividades industriales.

Actividades comerciales.

Actividades deportivo-recreativas y de ocio.

Infraestructuras portuarias.

Mapas de ruido

Se contempla en la Ley la elaboración y aprobación de mapas de ruido por las administraciones públicas competentes, previo un periodo de información pública de un mes; todo ello de acuerdo con lo determinado por el Gobierno en cuanto a su contenido mínimo, formato y formas de presentación al público. Dichos mapas de ruido se realizarán en:

  Los grandes ejes viarios (cualquier carretera con un tráfico superior a 3 millones de vehículos por año).

Los grandes ejes ferroviarios (cualquier vía férrea con un tráfico superior a 30.000 trenes por año).

Los grandes aeropuertos (cualquier aeropuerto civil con más de 50.000 movimientos por año, entendiéndose por tales tanto los despegues como los aterrizajes).

Los municipios con una población superior a los 100.000 habitantes (aglomeraciones).

Las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica.

Los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.

 

Prevención y corrección de la contaminación acústica

La prevención y corrección de la contaminación acústica en cumplimiento de esta ley queda encomendada a las administraciones públicas competentes mediante las siguientes actuaciones:

Las relativas al otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

En la evaluación de impacto ambiental.

En la concesión de licencias municipales de las actividades clasificadas.

En el resto de autorizaciones, permisos y licencias que habiliten para el ejercicio de actividades o la instalación y funcionamiento de equipos y máquinas susceptibles de producir contaminación acústica.

Como complemento de todo lo anterior, no podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados, incumplen los fijados en su correspondiente área acústica; excepto los ubicados en zonas de protección acústica especial y situación acústica especial, en donde la inmisión a cumplir se referirá a su espacio interior.

 

Planes de acción

Habrán de elaborarse y aprobarse planes de acción en materia de contaminación acústica por las administraciones competentes, previo trámite de información pública de un mes. En los ámbitos territoriales de los mapas de ruido, los objetivos de los planes son:

Afrontar globalmente la contaminación acústica en las áreas correspondientes.

Determinar las acciones prioritarias a realizar en el caso de superarse los valores limites de emisión e inmisión.

Proteger las zonas tranquilas contra el aumento de la contaminación acústica.

El contenido mínimo de los planes de acción lo fijará el Gobierno, debiendo contener las actuaciones a realizar en un periodo de cinco años para cumplir los objetivos enumerados anteriormente. Los planes se revisarán cada cinco años, o antes si se produjera un cambio importante en materia de contaminación acústica.

Las áreas acústicas en las que no se cumplan los objetivos aplicables de calidad acústica, aun cuando los emisores acústicos cumplan los valores límites legales, se declararán "zonas de protección acústica especial" por la administración pública competente. Cuándo cesen las causas que originaron la declaración, la administración pública correspondiente declarará el cese del régimen aplicable a dichas zonas. La administración pública competente elaborará "planes zonales" para la mejora acústica progresiva en las zonas de protección acústica especial, contemplando las medidas correctoras que se deban aplicar.

Si las medidas correctoras incluidas en los planes zonales no evitaran el incumplimiento de la calidad acústica, la administración pública declarará el área como "zona de situación acústica especial" con la aplicación de medidas correctoras encaminadas a mejorar la calidad acústica a largo plazo y a que no se incumpla dicha calidad en el espacio interior.

 

Plazos de aplicación de la Ley

Los plazos para la aplicación de la presente ley serán los siguientes:

Los mapas de ruido deberán estar aprobados antes de:

a) 30 de junio de 2007, los correspondientes a los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes, al año, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes.

 b) 30 de junio de 2012, los correspondientes a los restantes grandes ejes viarios, los grandes ejes ferroviarios y aglomeraciones.

Los planes de acción en materia de contaminación acústica deberán estar aprobados antes de:

 a) 18 de julio de 2008, los correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido del párrafo a) del apartado anterior.

b) 18 de julio de 2013, los correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido del párrafo b) del apartado anterior.

Los emisores acústicos existentes en la actualidad deberán adaptarse a lo dis­puesto en esta ley, antes del día 30 de octubre de 2007.

 

Sistema de verificación acústica

Finalmente debemos resaltar la dispo­sición adicional cuarta, en la que se dice que el Código Técnico de la Edificación deberá incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones.

En esta disposición hacíamos mucho hincapié en nuestro breve artículo ante­rior, pues se presta a interpretaciones dado que nos deja en la duda de si las verificaciones se deberán efectuar "in situ" o por otros procedimientos; remi­tiéndose por lo tanto la ley al texto definitivo del Código Técnico de la Edificación que sea aprobado.

Aun cuando la ley deberá ir completándose con toda la normativa que se vaya generando sobre el particular, es lo suficientemente clara en sus directrices para que podamos apreciar la creciente importancia que el tema de la acústica está tomando en la sociedad actual y las repercusiones que ten­drá en el sector de la construcción. Por todo ello hemos creído conveniente ampliar en el presente artículo los temas muy sucintamente relacionados en el anterior.