UNE-EN
16310:2015 Servicios de ingeniería. Terminología para
describir los servicios de ingeniería para edificios,
infraestructuras e instalaciones industriales.
Contiene
un glosario de términos que pueden contribuir a las condiciones
para la competición libre e igualdad de condiciones para los
proveedores de servicios de ingeniería (incluyendo arquitectos)
en Europa en la construcción de edificios, infraestructuras e
instalaciones industriales.
La
terminología en esta norma europea está orientada a facilitar
la cooperación entre sectores y entre países en el campo de
los servicios de ingeniería. Está estructurada de acuerdo con
etapas sucesivas de una operación de construcción. No se ocupa
de la descripción de los contenidos de las tareas que hay que
llevar a cabo, ni de su planificación, ni de los actores
implicados, que dependen del contexto nacional, el tipo, y la
importancia del trabajo y su entorno.
El
AEN/CTN 157 Proyectos, cuya secretaría desempeña Federación
de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España (FAIIE),
se ha encargado de elaborar esta norma.
UNE-EN
81-20:2015 Reglas de seguridad para la construcción e instalación
de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y
cargas. Parte 20: Ascensores para personas y personas y cargas
Relaciona
las reglas de seguridad para la construcción e instalación de
ascensores para personas y personas y cargas, a tracción, por
accionamiento positivo o hidráulico, instalados
permanentemente, de nueva instalación y que sirvan niveles
definidos, con una cabina destinada para el transporte de
personas o de personas y cargas, suspendida por cables, cadenas
o cilindros y desplazándose entre guías, con inclinación no
mayor de 15º sobre la vertical.
Además
de los requisitos de esta norma, deben considerarse requisitos
adicionales para casos especiales (utilización de ascensores
por personas con alguna discapacidad, en caso de incendio, atmósfera
potencialmente explosiva, condiciones climáticas extremas,
condiciones de seísmos, transporte de mercancías peligrosas,
etc.).
Esta
norma no cubre ascensores con tracción distinta a lo indicado
en el apartado 1.1; velocidad nominal ≤ 0,15 m/s; ni
ascensores hidráulicos con velocidad nominal superior a 1 m/s
donde el ajuste de la válvula de sobrepresión supere los 50
MPa (véase 5.9.3.5.3); ascensores para personas o personas y
cargas de nueva instalación en edificios existentes ), donde el
espacio disponible no permita cumplir con algunos requisitos de
esta norma y debería tomarse en consideración la Norma EN
81-21; aparatos elevadores tales como paternosters, ascensores
de minas, elevadores para máquinas de teatro, aparatos de
enganche automático, skips, elevadores de construcción de
edificios o de obras públicas, elevadores en barcos,
plataformas de exploración o dragado del mar, aparatos para
construcción y mantenimiento o ascensores para aerogeneradores;
modificaciones importantes (véase el anexo C) en un ascensor
instalado con anterioridad a la aplicación de esta norma;
seguridad durante las operaciones de transporte, instalación,
reparación y desmontaje de ascensores.
1.
Los edificios existentes son edificios que están en uso o lo
estaban antes de que el pedido del ascensor fuera cursado. Si la
estructura interna de un edificio existente se renueva
totalmente, se considera edificio nuevo.
Sin
embargo, esta norma puede ser una referencia muy útil. El ruido
y las vibraciones no se han considerado en esta norma porque
suelen estar a unos niveles que no pueden considerarse dañinos
en relación con el uso y mantenimiento seguro del ascensor (véase
también 0.4.2). Esta norma no aplica a ascensores para personas
y personas y cargas, que se hayan instalados antes de la fecha
de su publicación como norma europea.
Esta
norma se ha elaborado en el AEN/CTN 58 Maquinaria de elevación
y transporte, de cuya secretaría se encarga la Asociación Española
de Manutención (FEM-AEM).
UNE
100003-1-1:2015 Instalaciones térmicas de la edificación.
Criterios para la calificación de la calidad de las
instalaciones térmicas. Parte 1-1: Criterios de calificación
de la calidad de la documentación técnica
Esta
norma se aplica a la documentación técnica previa a la ejecución
de la instalación fija térmica de climatización (cale- facción,
refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente
sanitaria (ACS) objeto del RITE, según el Real Decreto
1027/2007 de 20 de julio de 2007.
Tiene
como objeto especificar los factores que deben cumplir la
documentación técnica de las instalaciones, cualquiera que sea
su potencia térmica nominal, para que pueda obtener, si es
conforme, un reconocimiento de su calidad. Asimismo, puede
aplicarse a las documentaciones técnicas de las instalaciones
fijas destinadas a atender las demandas de bienestar térmico de
las personas y no es aplicable a las instalaciones térmicas de
procesos industriales.
La
calificación de calidad que, de acuerdo con la norma, pueda
obtener la documentación técnica, es complementaria de las
reglamentaciones y normas existentes sobre bienestar, seguridad
y consumo energético, a las que en ninguna manera sustituye o
interpreta. También tiene como objeto informar a los usuarios,
propietarios, promotores y constructores de la calidad de la
instalación térmica de un edificio o local.
El
AEN/CTN 100 Climatización, cuya secretaría desempeña la
Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (AFEC),
se ha encargado de elaborar la Norma UNE 100003-1-1.
UNE-EN
1993-1-11:2015 Eurocódigo 3. Proyecto de estructuras de acero.
Parte 1-11: Cables y tirantes
Proporciona
reglas de proyecto para estructuras con componentes de tracción
fabricados en acero que, debido a sus conexiones con la
estructura, sean ajustables y se puedan sustituir.
Asimismo,
aporta directrices para determinar los requisitos técnicos de
los componentes de tracción prefabricados para evaluar su
seguridad, verificación en servicio (serviceability) y
durabilida
Esta
norma la ha elaborado el SC 3 Estructuras de acero, cuya
secretaría desempeña Calidad Siderúrgica, perteneciente al
AEN/CTN 140 Eurocódigos estructurales. De la secretaría de
este comité se encarga la Asociación de Empresas Constructo-
ras y Concesionarias de Infraestructuras (SEOPAN).
NOTA:
Debido al requisito de que sean ajustables y se puedan
sustituir, estos componentes de tracción suelen ser productos
prefabricados que se transportan hasta el emplazamiento y se
instalan en la estructura. Los componentes de tracción que no
se pueden ajustar ni sustituir, por ejemplo los cables trenzados
de los puentes colgantes o para puentes con postesado exterior,
se encuentran fuera del campo de aplicación de esta norma. Sin
embargo, puede que sean aplicables reglas de esta norma.
UNE
149101:2015 Equipo de acondicionamiento de agua en el interior
de los edificios. Criterios básicos de aptitud de equipos y
componentes utilizados en el tratamiento del agua de consumo
humano en el interior de edificios
Establece
los criterios básicos para determinar la aptitud de un equipo
de tratamiento del agua de consumo humano y/o sus componentes en
el interior de edificios.
Por
otra parte, la Norma UNE 149101 no contempla las
especificaciones de funcionamiento de los equipos de tratamiento
del agua, ya que éstas están indicadas en las normas
desarrolladas por grupo de trabajo europeo CEN/TC 164/WG 13.
Esta
norma se ha elaborado en el seno del comité técnico de
normalización AEN/CTN 149 Ingeniería del agua, cuya secretaría
desempeña la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y
Saneamiento (AEAS)
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