El pasado mes de
julio la Comisión Europea publicó el informe sobre el estado de
la implementación del Reglamento de productos de Construcción
(RPC).Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el
que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización
de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE
del Consejo.
Recordemos algunos
aspectos:
El Reglamento de
Productos de Construcción (RPC) sustituyó la anterior Directiva
de Productos de Construcción (DPC) y estableció unas condiciones
armonizadas para la comercialización de productos de construcción
en la Unión Europea. El RPC se aplica plenamente desde julio de
2013.
El principal objetivo
del RPC sigue siendo el mismo que el de la DPC, mejorar la libre
circulación de productos de construcción en la UE, estableciendo
unas condiciones armonizadas para su comercialización.
El enfoque del RPC
contribuye a la estrategia Europa 2020 de la Unión Europea y a
los objetivos de la estrategia Construcción 2028.
Para introducir un
producto de construcción en el mercado de la UE, se requiere la
declaración de prestaciones y el marcado CE. Se estima que las
normas armonizadas abarcan hasta el momento entre un 75 y un 80 %
de todos los productos de construcción.
Una de las características
del RPC es que dispone, que el uso de normas armonizadas es
obligatorio para los fabricantes cuando introducen productos de
construcción en el mercado y para las autoridades del Estado
miembro cuando establecen requisitos para su uso.
Normas armonizadas
Dado que casi todas
las normas armonizadas se remontan a la era de la DPC y todas se
desarrollaron en base a los mandatos de normalización habituales
hace 10-20 años, algunas requieren ahora una revisión para
adaptarlas al progreso técnico y del mercado. Además, todavía
no se han incorporado plenamente todas las características específicas
del RPC.
Organización europea para la evaluación técnica
(EOTA)
Para aquellos
productos cuyas prestaciones no se puedan evaluar plenamente
mediante normas armonizada, el RPC define unos procedimientos
específicos que implican una petición de evaluación técnica
europea por parte de los fabricantes, y la redacción y aprobación
de un documento de evaluación europeo por parte de la EOTA, la
organización de organismos de evaluación técnica (OET).
La transición de la
DPC al RPC todavía no se ha completado. Casi un 90 % de las
evaluaciones técnicas europeas realizadas en virtud del RPC todavía
se basan en las guías de los documentos de idoneidad técnica
europeos (DITE) utilizadas como documento de evaluación europeo.
Los principios para dichas prácticas se han acordado con la EOTA
y debe realizarse un seguimiento de los mismos.
Está en marcha la
conversión de los DITE en documentos de evaluación europeos (DEE),
empezando por los más utilizados. Los fabricantes pueden utilizar
las aprobaciones técnicas europeas emitidas conforme a la DPC
(antes del 30 de junio de 2013) como evaluaciones técnicas
europeas hasta el fin de su validez (máximo cinco años, es
decir, seguramente hasta el 30 de junio de 2018)
El cambio de
paradigma en los OET (Organismo de Evaluación Técnica) de «aprobación
de producto» a «evaluación de prestaciones» es la principal
dificultad para una implementación correcta de las disposiciones
del RPC sobre la redacción y adopción de documentos de evaluación
europeos.
Tras la aprobación
del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1062/2013 de la Comisión
relativo al formato de la evaluación técnica europea de los
productos de construcción, la EOTA y la Comisión acordaron los
principios que rigen la redacción del documento de evaluación
europeo y elaboraron una guía detallada basada en la experiencia
obtenida en esos procesos.
Por todo ello, en
julio de 2015 se publicaron en el DOUE por primera vez referencias
a los documentos de evaluación europeos (DEE)
Por último indicar,
que el informe de la comisión concluye considerando necesario
aclarar aún más determinadas disposiciones del RPC para apoyar
una aplicación uniforme, sobre todo las excepciones a la redacción
de la declaración de prestaciones; el contenido de la declaración
de prestaciones; la información tras el marcado CE; los
procedimientos simplificados para las microempresas; los
procedimientos simplificados para productos fabricados por unidad
o hechos a medida y los procedimientos para la vigilancia del
mercado.
El pasado mes de
junio se publicó en el BOE la “Resolución de 21 de junio de
2016, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, por la que se amplían los anexos I, II y III de
la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las
referencias a las normas UNE que son transposición de normas
armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en
vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de
construcción.”
Esta última relación
se puede obtener en el BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2016/06/29/pdfs/BOE-A-2016-6291.pdf
Archivos adjuntos:
TABLA EXCEL CONTROL DE PRODUCTOS
Autor: Elena Andrés
Mieza. Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Salamanca
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