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Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE 28 Junio

R.D. 1379/1996, 7 junio, rectificado por Corrección de erratas («B.O.E.» 5 agosto ).

Preámbulo

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18.ª que el Estado tiene competencia exclusiva y para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; a su vez, el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, la Diputación Regional de Cantabria tiene atribuido el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicas y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.   

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.   

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.   

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.   

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios competentes los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

DISPOSICION FINAL UNICA   

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

Relación número 1

No se reproduce la Relación adjunta. Si ésta fuera de su interés, solicítela y le será remitida por la Editorial.
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