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Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE 16 Febrero

Preámbulo

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18.ª que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta comisión adoptó, en su reunión de 28 de diciembre de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de enero de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.   

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha comisión, en su sesión del día 28 de diciembre de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.   

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.   

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.   

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

DISPOSICION FINAL UNICA   

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Juan Durán Muñoz, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de diciembre de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995.

Relación número 1

No se reproduce la Relación adjunta. Si ésta fuera de su interés, solicítela y le será remitida por la Editorial.
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