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Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE 28 Diciembre

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18.ª que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión de 23 de noviembre de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.  

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de noviembre de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.  

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.  

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para él mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.  

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de los Oficinas Presupuestarias de los Ministerios competentes, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

DISPOSICION FINAL UNICA  

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tanago, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICANQue en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de noviembre de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

Relación número 1

No se reproduce la Relación adjunta. Si ésta fuera de su interés, solicítela y le será remitida por la Editorial.
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