
Decreto 59/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
BOC 2 Julio
D [CANTABRIA] 59/1996, 28 junio, rectificado por Corrección de errores («B.O.C.» 22 julio).
El Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 22, según la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Diputación Regional de Cantabria, la competencia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, con el carácter de desarrollo legislativo y ejecución.
El Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio, ha aprobado acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias del día 23 de mayo de 1996, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en dicha materia. Y las competencias se han atribuido por el Decreto 50/1996, de 10 de junio, a la Consejería de Presidencia.
Por su parte, conforme al propio Estatuto y a la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, corresponde al Consejo de Gobierno asumir y distribuir competencias entre los diferentes departamentos, órganos y unidades de la Administración Regional.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su reunión del día,
DISPONGO:
Artículo 1. Asunción de competencias
Conforme al Decreto 50/1996, de 10 de junio, las competencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, atribuidas a la Diputación Regional de Cantabria, con el carácter de desarrollo legislativo y ejecución, que se contienen en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio, son asumidas por la Comunidad Autónoma e integradas en su estructura orgánico-administrativa, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 2. Atribución de competencias
Las competencias asumidas en virtud del artículo anterior se atribuyen a la Consejería de Presidencia, que ejercerá a través de la Secretaría General Técnica.
Artículo 3. Funciones
Las funciones que se asumen son las que venía desempeñando la Administración del Estado en relación con los colegios oficiales o Profesionales cuyo ámbito territorial este comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a la Legislación Básica del Estado, y se ejercerán mediante resolución del Secretario General Técnico.
Artículo 4. Funciones compartidas
La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones de cooperación con la Administración del Estado, a que se refiere el anexo citado (apartado D).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.
La Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto realizará las modificaciones presupuestarias precisas para la ejecución de este Decreto.
Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».