Real Decreto 2070/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de colegios oficiales o profesionales adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

BOE 5 Agosto

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptó, en su reunión del día 5 de mayo de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número uno de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983,

DISPONGO :

Artículo 1.º  

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 5 mayo 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se la traspasan los correspondientes servicios o instituciones para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2.º  

1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a las misma los servicios e instituciones a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3.º  

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 julio 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos que en su caso hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de la publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4.º  

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 5 de mayo 1983 se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y Servicios del Estado, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, en los términos que a continuación se expresan:

ANEXO II
Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.